REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001231
PARTE ACTORA: MERY ELIZABETH BARRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.173.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ y YANETH COROMOTO HERNANDEZ LEON, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.835 y 207.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AQUARIUS TINTORERIA DE LUJO C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: JOSE AVELINO DE SOUSA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.817.326.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUAR PEREZ y CARLOS VILLADIEGO, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.890 y 21.739, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana MERY ELIZABETH BARRIO, y su apoderado judicial, Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ; por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE AVELINO DE SOUSA PEREIRA, y el su apoderado judicial, abogado CARLOS VILLADIEGO. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) que se ofrece pagar en única cuota, mediante Cheque a nombre de la ciudadana MERY ELIZABETH BARRIO, para el 03 de julio de 2014. Adicionalmente, por cuanto existe una cuenta de fideicomiso a nombre de la extrabajadora en el Banco Caribe (Bancaribe), Banco Universal, mi representada se compromete a entregar para el mismo día 03 de julio de 2014, la carta respectiva para que la ciudadana MERY ELIZABETH BARRIO, retire el monto que allí se encuentre a su favor.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere la presente acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El secretario,



Los comparecientes