REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
KP02-L-2014-00705
PARTE DEMANDANTE: DAVID ABRAHAM DURAN FALCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº CI: V-17.306.605
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, de este domicilio, inscrita en el IPSA Nº 161.593
PARTES DEMANDADA: KEYSTONE, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES; de este domicilio, inscrita en el IPSA Nº 102.085
En el día de hoy 11 de junio de 2014, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el DAVID ABRAHAM DURAN FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.605, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 64, Folio 340, Tomo 7-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085; carácter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, inserto bajo el Nro. 003, tomo 181, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.
Ahora bien, movidas las partes en el interés común de precaver cualquier litigio o conflicto, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial o administrativo, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto como en efecto lo hacen, en celebrar la presente MEDIACIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que pone fin o precave la interposición de algún procedimiento judicial o administrativo, donde se reclame o pretenda reclamar cualquier acreencia o derecho laboral a favor de “EL EX TRABAJADOR” generado con ocasión de la relación de trabajo que la vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en celebrar la presente MEDIACIÓN, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes. En razón a lo anterior la MEDIACIÓN LABORAL se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de marzo de 2012, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de VENDEDOR, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de CATORCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.019,84), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 26 de mayo de 2014.
SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo la siguiente discriminación:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR CAUSA DE ESTA LIQUIDACION
FECHA 27/05/2014
NOMBRE Y APELLIDO: DAVID ABRAHAM DURAN FALCON

CEDULA DE IDENTIDAD: 17.306.605 DESINCORPORACION

CARGO: VENDEDOR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: KEYSTONE C.A. CULMINACION DE CONTRATO A TIEMPO
DETERMINADO
X Renuncia

CALCULO DEL TIEMPO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO 791 2 2 11
DIA/MES/AÑO
15/03/2012 INASISTENCIAS AL TRABAJO TIEMPO NETO TRABAJADO
FECHA DE LIQUIDACION AÑOS MESES DIAS AÑOS MESES DIAS
DIA/MES/AÑO 2 2 11
26/05/2014
22.189.366
SUELDO PROMEDIO M ALICUOTA DE UTILIDADES MENSUAL ALICUOTAS DE BONO VACACIONAL MENSUAL SUELDO INTEGRAL
Bs 14.019,84 Bs 4.673,28 Bs 973,60 Bs 19.666,72
SUELDO DIARIO DIARIO DIARIO SUELDO INTEGRAL DIARIO
Bs 467,33 Bs 155,78 Bs 41,54 Bs 664,64

CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN
DÍAS A Bs. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 " LITERAL "d" LOTTT) 57.994,84
DIAS ADICIONALES . DE PREST. SOC. (2014) ART. 142 LITERAL "b" 2,00 664,64 1.329,29
UTILIDADES CONTRACTUALES FRACCIONADAS 2014 ART. 131 LOTTT) 50,00 508,87 25.443,41
VACACIONES fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 2,67 467,33 1.246,21
BONO VACACIONAL fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 5,17 467,33 2.414,53
DIAS DESCANSO Y FERIADO EN VACACIONES (ART. 95 RLOTTT) 2,00 467,33 934,66
DIAS TRABAJADOS 16 AL 26/05/2014 11,00 141,71 1.558,81
BONO UNICO CONCILIATORIO 59.805,47

OTRAS ASIGNACIONES TOTAL ASIGNACIONES: 150.727,21

RETENCION INCE 127,22

FIDEICOMISO EN BANCO 27.673,66
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 22.600,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs: 50.400,88
TOTAL NETO A PAGAR Bs 100.326,34
De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, más el BONO UNICO CONCILIATORIO le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 100.326,34) según hoja de liquidación anteriormente anexa.

TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.673,66), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 128.000, 00).

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 100.326,34), en cheques emitidos a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 00-95493940, girado contra el Banco Exterior, de fecha 27 de mayo de 2014, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 59.805,47) y con el Nº 80-95493939, girado contra el Banco Exterior, de fecha 27 de mayo de 2014, por un monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.520,87). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente MEDIACIÓN, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente MEDIACIÓN, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el “BONO ÚNICO CONCILIATORIO”.
En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente MEDIACIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.

SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.
SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente MEDIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del RLOT y a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente MEDIACIÓN se ordene el archivo del expediente.

OCTAVA: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez



Las partes comparecientes