REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000838
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL GIMENEZ MORALES y NESTOR ELVIDIO MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.445.101 y 9.411.086, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVAREZ ALMAO RAFAEL y DOMINGUEZ SIERRALTA JAIME JOSE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 71.592 y 56.291, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy once de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 AM., se deja constancia que comparece el Abogado ALVAREZ ALMAO RAFAEL VICTOR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GIMENEZ MORALES y NESTOR ELVIDIO MARQUEZ MORA, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la Abogada SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO CONTROL 2004 C.A y solicitan al Tribunal celebrar de manera anticipada la prolongación de la audiencia preliminar fijada en esta causa lo cual es acordado por el Juez, ello con los fines de establecer las conversaciones que permitan la solución del presente juicio a través de los medios alternativos para la resolución de conflictos, conforme lo establece el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal, vista la exposición de las partes, por cuanto no es contrario a la ley, acuerda lo solicitado; en consecuencia, iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e instada como ha sido la mediación por el juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
1.- Por los conceptos descritos en la presente pretensión, el demandante DOUGLAS GIMENEZ ha estimado que tiene derecho al pago por parte de la demandada de la suma de CUARENTA Y SEIS MUL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 46.570,20), lo cual cubre todos los montos reclamados y que se generaron durante la relación de trabajo.
2.- Por los conceptos descritos en la presente pretensión, el demandante NESTOR MARQUEZ ha estimado que tiene derecho al pago por parte de la demandada de la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 65.362,10), lo cual cubre todos los montos reclamados y que se generaron durante la relación de trabajo.
3.- La empresa demandada conviene en pagar al demandante DOUGLAS GIMENEZ la suma pretendida de CUARENTA Y SEIS MUL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 46.570,20).
4.- La empresa demandada conviene en pagar al demandante NESTOR MARQUEZ la suma pretendida de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 65.362,10).
5.- Este pago que realiza la empresa demandada supone la satisfacción a los demandantes de todo concepto generado por la relación de trabajo, y queda establecido por tanto que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a la empresa por los conceptos establecidos en la demanda, ni por diferencia o complemento de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnización por mora, intereses o corrección monetaria derechos convencionales y legales, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salario, aumento de salario, salarios dejados de percibir, subsidios y su incidencia salarial, bonificaciones, comisiones, incentivos vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, beneficios en especie, pagos por teléfonos celular, gastos de representación, ingresos fijos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales, diferencia o complementos de cualquier conceptos mencionado previamente, bono nocturno, trabajo y salarios correspondientes a días feriados sábados, domingos, días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualquier beneficio laboral, dietas, honorarios, o pago relacionado con los servicios prestados por los trabajadores a la empresa. Igualmente el pago cubre cualquier concepto referido a costos, costas, gastos y honorarios de abogados.
6.- Los demandantes desisten de forma irrevocable del procedimiento y cualquier reclamación actual o eventual referida a su relación de trabajo con la empresa, ya que es voluntad inequívoca de las partes lograr un arreglo final, total y definitivo de la controversia.
7.- para dar cumplimiento a este acuerdo, la demandada consigna en este acto cheque N° 39534267 por la suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 111.932,30), Banco Bicentenario, cuenta corriente Nro. 0175-0473-89-0451030049, de fecha 02 de junio de 2014 a nombre de RAFAEL VICTOR ALVAREZ ALMAO, apoderado de los demandantes, comprometiéndose la parte demandada a la solvencia y a responder por los daños e intereses que ocasionara la falta de provisión de fondos del referido instrumento.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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