REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 155º

ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000667
PARTE ACTORA: DARWIN A. MORENO PELICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.970.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYS REBECA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.769,
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE Y. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.167.
MOTIVO: DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 06 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora DARWIN A. MORENO PELICAN asistido en este acto por la abogada ELYS REBECA VARGAS, y por la parte demandada SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI, C.A., su apoderada judicial la abogada ESKARLE Y. GARCIA, representación que consta en Poder que se presenta en original y copia para la respectiva certificación de la copia y devolución del original, quien en este acto se da por notificada de la presente demanda. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Después de sus deliberaciones las partes plenamente identificadas, manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes y el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso, en virtud de que el Demandante ha manifestado que por razones personales renuncia al cargo desempeñado como Despensero desde el día 10.11.2010 hasta el día 07/04/2014 fecha en que renuncia de manera voluntaria, siendo el último salario por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 30/100 BOLIVARES (Bs. 3.270,70). En tal sentido se establece:
PRIMERA: La entidad de trabajo SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI, C.A., reconoce que existió relación laboral con el ciudadano DARWIN A. MORENO PELICAN desde el día el 10.11.2010 hasta el día 07/04/2014, fecha en que renuncio el trabajador.
SEGUNDA: La empresa SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI, C.A, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene por solicitud del trabajador que le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
A. Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, referido al Fondo de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por las cantidades siguientes:
Fondo de prestaciones sociales e Intereses: Bs. 15.185,08 del fondo acumulado de prestaciones sociales más Bs. 1.357,83 por concepto de intereses del fondo de prestaciones sociales, menos Bs. 8.500,00 de adelanto de prestaciones sociales menos Bs. 336.56 de adelanto de intereses de prestaciones sociales para una diferencia neta a cancelar de Bs. 8.268,49.
B. Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Vacaciones y bono vacacional, la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: BS 5.414,46.
C. Utilidades Fraccionadas 2013 y 2014: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Utilidades Fraccionadas del periodo 2014, la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: Bs. 1.090,10
D. Indemnización Por Discapacidad Parcial y Permanente del 25%, de acuerdo a lo establecido por la LOPCYMAT: La representación patronal considera que no se ha verificado la existencia de una enfermedad ocupacional, sino que se trata de una enfermedad común de tipo congénita degenerativa, sin embargo, a los fines de lograr un acuerdo que beneficie al trabajador ofrece el siguiente pago indemnizatorio el cual es imputable al equivalente de la indemnización que le correspondería en caso de que el INPSASEL hubiese otorgado la certificación de discapacidad parcial y permanente, correspondiente a la raquiestenosis lumbar y orteomielitis o cualquier otra enfermedad ocupacional preexistente o derivada de la relación de trabajo o por su finalización, a tales efectos este monto no es objeto de repetición, por cuanto las partes consideran que este pago corresponde a lo que eventualmente pudiese dicha institución pública declarar como porcentaje indemnizatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPCYMAT.
CONCEPTO SALARIO MENSUAL POR CINCO AÑOS PORCENTAJE DE INCAPACIDAD TOTAL INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
INDEMNIZACION POR LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE UN 25% 3.270,30 198.000,00 25% 49.054,50

E. Asimismo, el patrono sin convalidar la existencia de un accidente laboral ofrece como pago indemnizatorio la siguiente cantidad por concepto de Daño Material, Daño Moral e Indemnización Lucro Cesante y Daño Emergente: Bs. 10.172,45.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 74.000,00
TERCERA: En consecuencia, la entidad patronal SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI, C.A., conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, por la cantidad de bolívares SETENTA Y CUATRO MIL con 00/BOLÍVARES (Bs. 74.000,00), los cuales serán pagados en dos oportunidades, para el día de hoy 06 de junio de 2014, cancela la cantidad de TREINTA Y SIENTE MIL BOLÍVARES (BS. 37.000,00) mediante cheques de la entidad bancaria Bancaribe identificados de la siguiente manera: Cheque Nº 25894318, por Bs. 14.846,47, de fecha 19-05-2014 y Cheque Nº 83709402 por Bs. 22.153,53, de fecha 05-06-2014, a nombre del ciudadano DARWIN MORENO. Asimismo, para el día 26/06/2014 se cancelara el segundo y último pago por Bs. 37.000,00 a través de cheque a nombre del trabajador y será consignado ante la URDD.
CUARTA: El trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido y los conceptos cancelados por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral o su extinción, ni por la enfermedad ocupacional por cuanto ha sido cancelada la totalidad de la indemnización que pudiese haberle correspondido.
QUINTA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, así como la falta de cumplimiento en el pago y la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Liliana Josefina Merida Lozada


La Secretaria

Mariann E. Rojas Orozco

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO