REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001026
PARTE DEMANDANTE: IGNACIO DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.556.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MM 2711, C.A. y TRANSPORTE MM 1107, C.A., y la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.453.090
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 40.550
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 26 de junio de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado WILMER AMARO, por la parte demandada la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TERAN SANDOVAL en su condición de representante legal de la empresa TRANSPORTE MM 2711, C.A. y a título personal, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ZAA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada con su asistencia quienes exponen: Dejamos constancia que la fecha de inicio de la relación del trabajo fue el día 26 de Octubre del año 2007 y la fecha correspondiente a la culminación de la relación de trabajo fue el día 30 de junio del año 2012, es por esta razón que presentamos en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 26 de junio de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00) a nombre de IGNACIO DE JESUS ROJAS y el otro por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.00). A nombre de IGNACIO DE JESUS ROJAS, signados con los números 43795192 y 18795191 respectivamente, girados contra el BANCO BANESCO.

SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto la fecha de ingreso y egreso planteada por la parte accionada, recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 26 de junio de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00) a nombre de IGNACIO DE JESUS ROJAS y el otro por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.00). A nombre de IGNACIO DE JESUS ROJAS, signados con los números 43795192 y 18795191 respectivamente, girados contra el BANCO BANESCO. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,