REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-00721

PARTE ACTORA: AMILCAR CORTEZ y LUIS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 18.656.592 y V.- 20.464.483, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALMARITT COLMENAREZ LUGO, venezolana, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.456,

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELECON C.A., representada en este acto por su Presidente y representante legal, ciudadano SET LUIS ACOSTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 15.738.194, Asistido por la Abogada MARIANNY ROAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 208.093.

PARTE DEMANDADA CORPORACION TELEMIC C.A.: representada por su Apoderado Judicial. RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.426

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Junio de 2014, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos AMILCAR CORTEZ y LUIS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 18.656.592 y V.- 20.464.483, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALMARITT COLMENAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.093.854 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.456, de este mismo domicilio quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Diciembre de 2010, bajo el No. 19, Tomo 118-A, representada en este acto por su Presidente y representante legal, ciudadano SET LUIS ACOSTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 15.738.194, asistido en este Acto por la Abogada MARIANNY ROAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.229.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 208.093, y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogados en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.426, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, carácter el suyo que se desprende de documento poder cuya copia simple se acompaña al presente escrito marcado Anexo “A”, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, dándose por notificados de la presente causa, Ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una audiencia Extraordinaria. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso.
Las partes manifiestan que luego de los análisis de los hechos y el derecho desean poner fin a la disputa legal que se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifica, que desde las fechas por ellos señaladas en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Diciembre de 2010 (AMILCAR CORTEZ) y 01 de Octubre de 2012 (LUIS ORTIZ),prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., quien a su vez fue CONTRATISTA INTEGRAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono, ni el último beneficiario de sus servicios, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., inscrita reconoce que su representada sostuvo, desde el 01 de Diciembre de 2010 hasta el 28 de Mayo de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A (INTER), para la prestación, como CONTRATISTA INTEGRAL, de los servicios de instalación, venta, cobranza, y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA INTEGRAL durante el lapso descrito, los demandantes le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., fue integrada una Sociedad de hecho por él representada, conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de las fechas por ellos indicadas en su libelo de demanda, se incorporaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por cada operador, devengando por ello una comisión por cada corte o instalación efectuada, no devengando por ello prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que ellos siempre ostentaron.
En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 01 de Diciembre de 2010 hasta el 28 de Mayo de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista CORPORACIÓN TELECON C.A., En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados la Contratista CORPORACIÓN TELECON C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza comercial y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, menos las cantidades entregadas en Diciembre de 2013, que a efectos de la presente transacción deberán ser consideradas como anticipos de prestaciones sociales, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquellas que más le favorezcan de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presente acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

AMILCAR CORTEZ
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Diciembre 2010 1.518,47 50,62 0 0 0,00 0,00
Enero 2011 1.518,47 50,62 0 0 0,00 0,00
Febrero 2011 1.518,47 50,62 0 0 0,00 0,00
Marzo 2011 1.518,47 50,62 5 5 253,08 253,08
Abril 2011 1.518,47 50,62 5 10 253,08 506,16
Mayo 2011 1.746,24 58,21 5 15 291,04 797,20
Junio 2011 1.746,24 58,21 5 20 291,04 1.088,24
Julio 2011 1.746,24 58,21 5 25 291,04 1.379,27
Agosto 2011 1.746,24 58,21 5 30 291,04 1.670,31
Septiembre 2011 1.925,88 64,20 5 35 320,98 1.991,29
Octubre 2011 1.925,88 64,20 5 40 320,98 2.312,27
Noviembre 2011 1.925,88 64,20 5 45 320,98 2.633,25
Diciembre 2011 1.925,88 64,20 5 50 320,98 2.954,23
Enero 2012 1.925,88 64,20 5 55 320,98 3.275,21
Febrero 2012 1.925,88 64,20 5 60 320,98 3.596,19
Marzo 2012 1.925,88 64,20 5 65 320,98 3.917,17
Abril 2012 1.925,88 64,20 5 70 320,98 4.238,15
Mayo 2012 2.353,56 78,45 5 75 392,26 4.630,41
Junio 2012 2.353,56 78,45 5 80 392,26 5.022,67
Julio 2012 2.353,56 78,45 15 95 1.176,78 6.199,45
Agosto 2012 2.353,56 78,45 0 95 0,00 6.199,45
Septiembre 2012 2.713,24 90,44 0 95 0,00 6.199,45
Octubre 2012 2.713,24 90,44 15 110 1.356,62 7.556,07
Noviembre 2012 2.713,24 90,44 0 110 0,00 7.556,07
Diciembre 2012 2.713,24 90,44 0 110 0,00 7.556,07
Enero 2013 2.713,24 90,44 15 125 1.356,62 8.912,70
Febrero 2013 2.997,07 99,90 0 125 0,00 8.912,70
Marzo 2013 3.068,03 102,27 0 125 0,00 8.912,70
Abril 2013 3.138,99 104,63 15 140 1.569,49 10.482,19
Mayo 2013 3.255,89 108,53 0 140 0,00 10.482,19
Junio 2013 3.596,48 119,88 0 140 0,00 10.482,19
Julio 2013 3.681,63 122,72 15 155 1.840,82 12.323,01
Agosto 2013 3.766,78 125,56 0 155 0,00 12.323,01
Septiembre 2013 3.861,37 128,71 0 155 0,00 12.323,01
Octubre 2013 4.571,44 152,38 15 170 2.285,72 14.608,73
Noviembre 2013 4.992,07 166,40 0 170 0,00 14.608,73
Diciembre 2013 5.017,93 167,26 0 170 0,00 14.608,73
Enero 2014 5.450,91 181,70 15 185 2.725,46 17.334,18
Febrero 2014 5.585,49 186,18 0 185 0,00 17.334,18
Marzo 2014 5.934,43 197,81 0 185 0,00 17.334,18
Abril 2014 6.614,61 220,49 15 200 3.307,31 20.641,49
Mayo 2014 6.618,02 220,60 5 205 1.103,00 21.744,49
Días adicionales 6.618,02 220,60 10 215 2.206,01 23.950,50
Total 215 215 14.608,73 14.608,73

Cuadro comparativo entre el Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad y cálculo retroactivo de prestaciones sociales. Artículo 142 LOTTT.

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 215 Bs. 14.608,73
Antigüedad (3 años, 06 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 120 220,60 Bs. 26.472,08

Liquidación final

Conceptos Arts.Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 120 220,60 26.472,08
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 4294,52
Anticipo de prestaciones sociales (Diciembre 2013) -1230,20
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 106 194,07 20571,42
Utilidades vencidas Art. 131 LOTTT 90 194,07 17466,30
Utilidades fraccionadas 12,5 194,07 2425,88
Totales Bs. 70.000,00







LUIS ORTIZ
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Octubre 2012 2.640,09 88,00 0 0 0 0
Noviembre 2012 2.640,09 88,00 0 0 0,00 0,00
Diciembre 2012 2.640,09 88,00 15 15 1.320,05 1.320,05
Enero 2013 2.640,09 88,00 0 15 0,00 1.320,05
Febrero 2013 2.640,09 88,00 0 15 0,00 1.320,05
Marzo 2013 2.640,09 88,00 15 30 1.320,05 2.640,09
Abril 2013 2.640,09 88,00 0 30 0,00 2.640,09
Mayo 2013 3.168,11 105,60 0 30 0,00 2.640,09
Junio 2013 3.168,11 105,60 15 45 1.584,05 4.224,15
Julio 2013 3.168,11 105,60 0 45 0,00 4.224,15
Agosto 2013 3.168,11 105,60 0 45 0,00 4.224,15
Septiembre 2013 3.168,11 105,60 15 60 1.584,05 5.808,20
Octubre 2013 4.216,76 140,56 0 60 0,00 5.808,20
Noviembre 2013 4.227,38 140,91 0 60 0,00 5.808,20
Diciembre 2013 4.227,38 140,91 15 75 2.113,69 7.921,89
Enero 2014 4.441,59 148,05 0 75 0,00 7.921,89
Febrero 2014 4.583,37 152,78 0 75 0,00 7.921,89
Marzo 2014 4.669,55 155,65 15 90 2.334,77 10.256,66
Abril 2014 5.332,93 177,76 0 90 0,00 10.256,66
Mayo 2014 5.192,96 173,10 10 100 1.730,99 11.987,65
Dias adicionales 5.192,96 173,10 2 102 346,20 12.333,85
Total 102 102 12.333,85 12.333,85

Cuadro comparativo entre el Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad y cálculo retroactivo de prestaciones sociales. Artículo 142 LOTTT.

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 102 Bs. 12.333,85
Antigüedad (1 año, 08 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 173,08 Bs. 10.384,52

Liquidación final

Conceptos Arts.Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 102 220,60 12.333,85
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 1382,22
Anticipo de prestaciones sociales (Diciembre 2013) -16104,14
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 51,33 156,57 8036,74
Utilidades vencidas Art. 131 LOTTT 60 156,57 9394,20
Utilidades fraccionadas 12,5 156,57 1957,13
Totales Bs. 17.000,00

SEPTIMA:CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte reconoce haber sostenido hasta el 28 de Mayo de 2014, relación comercial con la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., equivalente a OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 87.000,00) por concepto de pago de facturas Nos. 000048 y 000049, respectivamente, emitidas por la Sociedad acreedora en fecha 23 de Junio de 2014, por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
OCTAVA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A, hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 87.000,00)
Al ciudadano AMILCAR CORTEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00)
Al ciudadano LUIS ORTIZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00)
NOVENA. En atención a la cesión de crédito declarada en la cláusula anterior, CORPORACIÓN TELEMIC C.A ofrece en este Acto a los cesionarios, las siguientes cantidades de dinero:
Mediante cheque No. 71401414librado en fecha 23 de Junio de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050170991170011853 del Banco Mercantil al ciudadano AMILCAR CORTEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00)y
Mediante cheque No. 27401413 librado en fecha 23 de Junio de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050170991170011853 del Banco Mercantil al ciudadano LUIS ORTIZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00)
DECIMA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, incluidos los montos recibidos previamente en calidad de anticipo en Diciembre de 2013, expresamente reconocidos por las partes en este Documento.
UNDECIMA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DUODECIMA:Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
DECIMA TERCERA:LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELECON C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DECIMA CUARTA:Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA QUINTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA SEXTA:Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEPTIMA: La falta de provisión de fondos en los cheques hoy entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, “HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES”, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.


LA SECRETARIA
Abg. Mariann E. Rojas





LOS DEMANDANTES


LOS DEMANDADOS