REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001113

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.457.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MODA ACTUAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 19 de junio de 2014 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado BERNARDO MATHEUS apoderado judicial y por la parte demandada el abogado FRANCISCO MELENDEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Dejo constancia que el salario devengado por el trabajador reclamante fue Salario Mínimo Nacional, y no se le adeuda nada por concepto de Cesta Ticket, pues el mismo fue cancelado a su cabalidad mes a mes, es por ello que presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 19 de junio de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) a nombre de MARCO ANTONIO MENDOZA y el otro por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500.00). A nombre de MARCO ANTONIO MENDOZA, signados con los números 33598992 y 28598991 respectivamente, girados contra el BANCO BANESCO.

SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada en el cual menciona que el salario devengado por el mi representado fue Salario Mínimo y que nada se adeuda por concepto de Cesta Ticket; recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 19 de junio de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) a nombre de MARCO ANTONIO MENDOZA y el otro por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500.00). A nombre de MARCO ANTONIO MENDOZA, signados con los números 33598992 y 28598991 respectivamente, girados contra el BANCO BANESCO. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA


Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,