REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2014
204º y 155º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000784
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ BARCOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.894.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DALMINE, S.A,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, treinta (30) de junio de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSÉ BARCOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.894., asistido por el abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, y por la parte demandada ANDAMIOS DALMINE, S.A, concurrió el abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 314.712,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. : BS. 248,00 X 1269 días= 314.712,00


Bs. 314.712,00
Total Bs. 314.712,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 248,00 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 00001114, de la cuenta Nº 0108-0947-91-0100009454, del Banco Provincial, cuyo titular es ANDAMIOS DALMINE, S.A. por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 314.712,00), a favor de CARLOS JOSÉ BARCOS.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDAMIOS DALMINE, S.A. la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 314.712,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4 to. de la Ley Orgánica de Prevención, y renuncio a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se me causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.
TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSÉ BARCOS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano CARLOS JOSÉ BARCOS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a ANDAMIOS DALMINE, S.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Organica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: La falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,







Se deja constancia que la presente actuación se realizo con hojas de reciclaje por la escases de hojas en blanco en la Coordinación Laboral.