REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000774

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.842.483
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.196
PARTE DEMANDADA: PRODISVEN, C.A., solidariamente los ciudadanos DANIEL WILFREDO HERNANDEZ y NANCY LONDOÑO DE HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS ELYOURY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.143
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 30 de junio del 2014, siendo las 09:30 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.842.483 asistido por el abogado JOSE DAVID CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.196 y por parte demandada PRODISVEN, C.A. el abogado YVAN ALEXIS ELYOURY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.143 apoderado judicial quien presenta poder documento en copia fotostática para ser agregada a los autos y a su vez se da por notificada de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación, se da inicio a la audiencia Extraordinaria.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano JOSE LUIS SUAREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.842.483, que en adelante lo llamaremos “EL ACTOR”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 11 de Abril del 2012, hasta el día 20 de Junio del 2014, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia al cargo de Representante de Ventas, que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como último salario diario, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206,67), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que “EL ACTOR” expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA: Que el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ PINEDA, demandó a la empresa PRODISVEN C.A., antigüedad, intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencias de vacaciones, bono vacacional fraccionado, diferencia de bono vacacional y días de descanso, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso no cancelados, diferencia de días feriados e indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), monto que se cancela en este acto a través de cheque Nº 33970972 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102441102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 20 de Junio de 2014, a nombre de JOSE LUIS SUAREZ, por un monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), “EL ACTOR” hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA: “EL ACTOR”, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de la diferencia de los siguientes beneficios: a) a) vacaciones b) bono Vacacional c) días de descanso d) utilidades e) días feriados, f) prestaciones sociales g) intereses sobre las prestaciones sociales, así como la totalidad de los días de descanso no cancelados, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas y una indemnización establecida en el artículo 92 de la ley orgánica del trabajo vigente, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).

QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes mencionados, con el objeto de poner fin al presente litigio y precaver uno eventual, de la siguiente manera: a) Por diferencia de Antigüedad la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CENTÍMOS (Bs. 9.192,07), b) Por diferencia de Intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 1.742,16), c) Por diferencias de vacaciones, bono Vacacional, y días de descanso, así como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 12.345,41), d) Por diferencia de Utilidades, así como utilidades fraccionadas la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 12.403,54), e) Por Días de descanso no cancelados la cantidad de DIECIOCHO MIL TRES BOLIVARES CON TRECE CENTÍMOS (Bs. 18.003,13), f) Por diferencia de días feriados la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 2.352,27), y una Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 33.961,42), por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “EL ACTOR” la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que se cancelan en este acto, mediante cheque Nº 33970972 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 20 de Junio del 2014, a nombre de JOSE LUIS SUAREZ, por un monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.

SEXTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”; d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida COPIA CERTIFICADA de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2014-00774.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario


Abg. Carlos Daniel Morón



Parte Demandante
Parte Demandada