REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº: KP02-O-2011-000184
PARTE QUERELLANTE MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA, DORYS DEL CARMEN CASTILLO, ROSA D´LIMA COLMENAREZ TORREALBA y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.425.434, 7.406.050, 9.550.947 y 12.849.313 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE QUERELLADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: WILMER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Hoy 26 de junio de 2014, siendo las 10:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia extraordinaria solicitada, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte querellante los ciudadanos MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA, DORYS DEL CARMEN CASTILLO, ROSA D´LIMA COLMENAREZ TORREALBA y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES y su apoderado judicial abogado MIGUEL ORLANDO TORRES en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la querellada su apoderado judicial Abogado WILMER PÉREZ; ambos identificados en autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez, luego de las deliberaciones de hecho, de derecho y cumplido como ha sido el reenganche de los ciudadanos MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA, DORYS DEL CARMEN CASTILLO, ROSA D´LIMA COLMENAREZ TORREALBA y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES ya identificado, en fechas 25-11-2013, 08-01-2014, 22-01-2014 y 20-11-2013, a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada el día 18-11-2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte querellada por medio de su representación judicial, quien expone: A los fines de dar cumplimiento al presente Amparo Constitucional FUNDAESCOLAR se compromete en este acto a pagar a cada una de los trabajadores: (1) MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA la cantidad de Bs, 38.697,60., (2) DORYS DEL CARMEN CASTILLO la cantidad de Bs. 40.681, 02, (3) ROSA D´LIMA COLMENAREZ TORREALBA la cantidad de Bs. 11.901, 60 y (4) HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES la cantidad de Bs. 9.317,40 por un monto total de Bs. 100.597, 62., lo correspondiente de salarios caído, las cuales se cancelaran de la siguiente forma:
• Primer pago del 50% para las ciudadanas MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA y DORYS DEL CARMEN CASTILLO para el día 30-06-2014.y
• Segundo y ultimo pago del 50% restante para las ciudadanas MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA y DORYS DEL CARMEN CASTILLO para el primer semestre del año 2015.
• En relación a los pagos de los ciudadanos ROSA D´LIMA COLMENAREZ TORREALBA y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES se realizaran un unido pago para el primer semestre del año 2015. todos los pagos se llevaran a cabo ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra las partes querellantes y su asistencia judicial, quien expone: aceptamos la forma y pago presentado de los salarios caídos, y así mismo manifestamos que no tenemos nada que reclamar por este concepto a la querellada con la relación de trabajo que existió.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte querellante a continuar con la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales previsto en el articulo 258 y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón.


Por la Parte Querellante, Por la Parte Querellada