REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-1283
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE BALBOZA TAMAYO, ELIEL JOSE JIMENEZ HERRERA, JOSE ANTONIO CORDERO Y JHON JOSE LOPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.290, 20.465.286, 16.585.696 y 9.619.784 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEIVER JOSE PEREZ OROPEZA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.935.
PARTE DEMANDADA: FOX SEGURIDAD, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 02 de junio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; no compareciendo la parte demandante ciudadanos OMAR ENRIQUE BALBOZA TAMAYO, ELIEL JOSE JIMENEZ HERRERA, JOSE ANTONIO CORDERO y JHON JOSE LOPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.290, 20.465.286, 16.585.696 y 9.619.784 respectivamente, ni la parte demandada FOX SEGURIDAD, C.A., ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.




Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez


Abg. Maria Kamelia Jiménez
Secretaria
El Alguacil