REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000723
PARTE ACTORA: CESAR JOSE AGREDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.644.668
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.062
PARTE DEMANDADA: SLOGAN MEDIO EXTERIOR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DORVYS DOMINGO GIL VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.503.601
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 19 de junio del 2014, siendo las 12:30 m. comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano CESAR JOSE AGREDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.644.668, debidamente asistido por el abogado MANUEL VICENTE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.062, y por parte demandada SLOGAN MEDIO EXTERIOR, C.A. el ciudadano DORVYS DOMINGO GIL VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.503.601 quien presenta documento constitutivo de la empresa en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos asistido por la abogada SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da por notificada y subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando su dirección y la denominación de la empresa demandada.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa Admitir y a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su abogada asistente quienes exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SLOGAN MEDIO EXTERIOR, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano CESAR JOSE AGREDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.644.668,., la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, las cuales fue manifestadas en el libelo, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el nro. 48354241 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal de fecha 19-06-2014 a nombre del ex -trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su asistencia judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SLOGAN MEDIO EXTERIOR, C.A. mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que me unió con la misma.

TERCERO: La falta del fondo del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario


Abg. Carlos Daniel Morón



Parte Demandante
Parte Demandada