REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000704

PARTE DEMANDANTE: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.342.671
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.593
PARTE DEMANDADA: KEYSTONE, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.593
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 11 de junio del 2014, siendo las 03:20 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano JHONNY ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.342.671asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.593 y por parte demandada KEYSTONE, C.A. la abogada quien presenta documento en copia fotostática de registro mercantil asistido por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.593, apoderada judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos y a su vez se da por notificada de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación, se da inicio a la audiencia Extraodinaria.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de mayo de 2011, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de VENDEDOR, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.466,40), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 26 de mayo de 2014.

SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo la siguiente discriminación:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR CAUSA DE ESTA LIQUIDACION
FECHA 26/05/2014
NOMBRE Y APELLIDO: JHONNY GONZALEZ

CEDULA DE IDENTIDAD: 19.432.671 DESINCORPORACION

CARGO: VENDEDOR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: KEYSTONE C.A. CULMINACION DE CONTRATO A TIEMPO
DETERMINADO
X Renuncia

CALCULO DEL TIEMPO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO 1091 3 0 11
DIA/MES/AÑO
15/05/2011 INASISTENCIAS AL TRABAJO TIEMPO NETO TRABAJADO
FECHA DE LIQUIDACION AÑOS MESES DIAS AÑOS MESES DIAS
DIA/MES/AÑO 3 0 11
26/05/2014
22.189.366
SUELDO PROMEDIO M ALICUOTA DE UTILIDADES MENSUAL ALICUOTAS DE BONO VACACIONAL MENSUAL SUELDO INTEGRAL
Bs 14.466,40 Bs 4.822,13 Bs 1.004,61 Bs 20.293,14
SUELDO DIARIO DIARIO DIARIO SUELDO INTEGRAL DIARIO
Bs 482,21 Bs 160,74 Bs 42,86 Bs 685,81

CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN
DÍAS A Bs. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 " LITERAL "d" LOTTT) 78.818,23
DIAS ADICIONALES . DE PREST. SOC. (2014) ART. 142 LITERAL "b" 4,00 685,81 2.743,26
UTILIDADES CONTRACTUALES FRACCIONADAS 2014 ART. 131 LOTTT) 50,00 525,08 26.253,84
VACACIONES fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 17,00 482,21 8.197,63
BONO VACACIONAL fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 32,00 482,21 15.430,83
DIAS DESCANSO Y FERIADO EN VACACIONES (ART. 95 RLOTTT) 8,00 482,21 3.857,71
DIAS TRABAJADOS 16 AL 26/05/2014 11,00 141,71 1.558,81
BONO UNICO TRANSACCIONAL 79.526,78
OTRAS ASIGNACIONES TOTAL ASIGNACIONES: 216.387,08

RETENCION INCE 131,27

FIDEICOMISO EN BANCO 24.757,64
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 46.777,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs: 71.665,91
TOTAL NETO A PAGAR Bs 144.721,17

De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, más el BONO UNICO TRANSACCIONAL le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de SETENTA Y CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 144.721,17) según hoja de liquidación anteriormente anexa.

TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.757,64), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 169.478, 81).

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SETENTA Y CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 144.721,17), en cheques emitidos a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 62-95493928, girado contra el Banco Exterior, de fecha 26 de mayo de 2014, por un monto de CUARENTA Y SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79.526,78) y con el Nº 57-95493927, girado contra el Banco Exterior, de fecha 26 de mayo de 2014, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 65.194,17). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL”.
En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.

SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.
SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del RLOT y a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario


Abg. Carlos Daniel Morón



Parte Demandante
Parte Demandada