REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2014.
Año 204º y 155º

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000564

PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO MOGOLLON, JHONNY ANTONIO ROJAS, ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, JAIRO DE JESUS ANDRADE, ALEXANDER DE JESUS GUEDEZ CEIBA, ORANGEL LINARES, HUGO ALBERTO MOGOLLON, OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, JONNY JOSE CHAVEZ DUN, JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, GERARDO JOSE QUERALES CASTRO Y CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 14.372.158, 14.404.034, 7.433.431, 15.445.098, 13.189.780, 11.541.039 7.363.387, 16.641.089, 10.120.512, 10.842.458, 7.438.520, 12.020.390 y 12.018.052
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENILDES ALEXISA JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 199.834.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO GARRIDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.579,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014) siendo las 11:00 AM., voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado BENILDES ALEXISA JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 199.834, en su condición de apoderado judicial y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A. representada en este acto por el abogado RAFAEL EDUARDO GARRIDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.579, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente causa, y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitan la celebración de una audiencia de mediación.
En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
En fecha 15 de septiembre de 2010, las partes decidieron poner fin al proceso de discusión de la convención colectiva de trabajo que se venía discutiendo, ello a consecuencia del cierre definitivo de la entidad de trabajo demandada en este juicio LA DEMANDADA.
Desde esa fecha y hasta ahora, LA ACTORA ha venido sosteniendo la existencia de un lock out, por parte de LA DEMANDADA. En ese sentido LA ACTORA ocupó las instalaciones de la demandada desde el día en que se anunció el cierre definitivo de LA DEMANDADA y hasta el 6 de enero de 2012, fecha en que dieron por terminada a su criterio la relación de trabajo.
Por otra parte, LA DEMANDADA ha venido sosteniendo que su cierre no obedece a la discusión de la Convención Colectiva cuyo proyecto presentó la organización sindical que agrupaba a LA ACTORA, sino que el cierre se debe a la ausencia total y absoluta de trabajo a ejecutar por parte de la demandada lo que hacía y hace insostenible mantener abierta la entidad de trabajo y justifica en consecuencia el cierre que de la misma se hizo en fecha 15 de septiembre, fecha en que la demandada despidió a LA ACTORA por razones plenamente justificadas y derivadas de la grave situación económica que atravesó LA DEMANDADA y que de continuar abierta habría con absoluta seguridad concluido su situación en la solicitud de atraso o quiebra.
Ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, con la idea de poner fin a las diferencias que actualmente presente y que han sido causa del ejercicio de una serie de acciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, han decidido poner fin al presente juicio y en definitiva a toda diferencia de cualquier naturaleza existente entre las partes lo que hacen en los siguientes términos:
SEGUNDO: DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES
LA ACTORA, debidamente asesorada y asistida por sus abogados y además por los asesores del Sindicato de la Industria Metalmecánica del Estado Lara, ha revisado las pruebas presentadas por la demandada y ha verificado la veracidad de las causas del cierre de la entidad de Trabajo así como el cierre real y permanente de la misma de donde se concluye que en el presente caso no hubo el lock out decretado por el Inspector del Trabajo lo que genera la improcedencia de la indemnización reclamada por LA ACTORA por efecto del supuesto despido o retiro justificado ejercido por LA ACTORA en este asunto, así como el reclamo de los salarios caídos y cesta ticket reclamado por LA ACTORA en este juicio.
Lo anterior nos hace concluir a ambas partes que lo que si se hace procedente es el pago de la prestación de antigüedad (ahora llamada Prestaciones Sociales) reclamada en este juicio, acordando expresamente las partes que ningún otro concepto se hace procedente, por cuanto las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas por cada uno de LOS ACTORES y las Utilidades fueron oportunamente pagadas a cada uno de ellos y así lo establecemos de común acuerdo ambas partes con todos los efectos que ello conlleva.
Por otra parte y en el marco de la ocupación que de la entidad de trabajo hizo LA ACTORA desde el 15 de Septiembre 2010 y hasta el 6 de enero 2012, se produjeron en perjuicio de LA DEMANDADA, un hurto agravado con la consecuente pérdida de un inventario importante y posteriormente, el 6 de enero 2012, se produjo u robo a mano armada en la sede de la entidad de trabajo cuando ya los trabajadores según el libro de novedades habian desocupado las instalaciones de la entidad de trabajo
Estos asuntos cursan ante la jurisdicción penal y uno de ellos son objeto de la correspondiente averiguación penal por el ministerio público, la primera causa que se encuentra en el juzgado Sexto 6to de Primera Instancia de Juicio Penal de esta circunscripción judicial bajo el expediente No KP02-2009-8405, hay que hacer la salvedad que en esta causa se encuentra acumuladas dos causas, una del año 2009 por un Hurto simple de unas cámaras de vigilancia y la otra por la ya antes mencionada ocupación ilegal de la sede de la empresa; y la segunda investigación es una que cursa que cursan ante La Fiscalía 10ma del Ministerio Público de esta entidad bajo el No 13F10-0112-12 correspondiente al delito de robo agravado y que fue denunciado por la DEMANDADA y que se encuentra en este momento en etapa de averiguación sin que se haya producido a esta fecha imputación alguna.
Ahora bien, LA DEMANDADA NO TIENE OBJECIÓN alguna con el hecho de que LOS ACTORES soliciten ante los respectivos Juzgados con competencia en lo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, o cualquier otra medida alternativa que implique algún beneficio para los mismos dada la pérdida del interés en cualquier acción penal pasada presente o futura en virtud de que con la presente transacción se pone fin a cualquier tipo de relación existente entre las partes, para lo cual LA DEMANDADA se compromete a realizar dicha manifestación de manera oral ante los respectivos Juzgados con competencia en lo penal en el momento en que le sea requerido. Y dejando a salvo la actuación fiscal en la cual no interviene la demandada.
TERCERO: DEL DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES PENALES
Ahora bien, como consecuencia del presente acuerdo, LA DEMANDADA desiste de cualquier acción penal o civil que le pueda corresponder contra LOS ACTORES con motivo de tales hechos denunciados y contenidos en esos expedientes así como de cualquier otra averiguación o situación que de estos procedimientos puedan surgir como consecuencia de la actuación fiscal como duelo del proceso, en el entendido que los procedimientos penales siguen su curso por virtud de la denuncia que de buena fe y sobre los hechos hizo LA DEMANDADA ante los órganos jurisdiccionales competente. Como consecuencia de tal desistimiento de la acción penal y civil que le pueda corresponder a LA DEMANDADA en contra de LOS ACTORES, estos últimos desisten en iguales términos de cualquier acción Penal, Civil, laboral o de cualquier naturaleza que le pueda corresponder a los actores por efecto de los hechos denunciados y que son objeto de investigación y juicio penal por parte de las autoridades competentes a los que hemos hechos referencia en los párrafos anteriores.
Como consecuencia de la presente transacción, ambas partes se imparten el más amplio y formal finiquito por virtud de los juicios o procedimientos penales antes mencionados así como por cualquier otra circunstancia producida entre las partes por efecto de la relación de trabajo que los unió así como ´por efecto de las situaciones que con motivo de esta o de la forma como terminó la misma haya podido surgir entre las partes, quedando relevada LA DEMANDADA de cualquier responsabilidad derivada de las acciones o peticiones que la representación fiscal, dueña del proceso y de la acción penal pueda ejercer.
CUARTO: DE LA DECLARACION DE NO EXISTENECIA DEL LOCK OUT HECHA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA ACTORA EN ACTO RECURRIDO ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Como ha quedado dicho y reiterado a lo largo del ´presente escrito transaccional, LA ACTORA luego de haber revisado la totalidad de las pruebas presentadas por LA DEMANDADA en este juicio y en el expediente cuya perención fue declarada en fecha 31 de octubre del 2013 y que cursó bajo el expediente No KP02-L2012-1775 LA ACTORA, declara expresamente, a todos los fines derivados de este expediente así como de los expedientes administrativos abiertos por la Inspectoria del Trabajo del esta Circunscripción Judicial Pedro Pascual Abarca y en especial del juicio de nulidad del acto administrativo dictado ´por el mencionado inspector del trabajo e el cual se decreta el lock out, que en el presente caso no hubo lock out, ello dado a que la entidad de trabajo continúa cerrada y se ha podido constatar que dicho cierre es definitivo y que de ser el caso que algún día LA DEMANDADA abriere sus puertas en alguna oportunidad, ello ocurriría por el cambio de condiciones que generaron su cierre definitivo de la entidad de trabajo, así como el proceso de liquidación que sigue su curso en este momento por efecto de la declaratoria formal de liquidación de INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A. declara por asamblea de accionistas de fecha 19 de julio del 2010, proceso de liquidación que inclusive, de cambiar las condiciones de la industria en el país podría se objeto de suspensión y reversión, lo que no está planteado en este momento.
En vista de los establecido en el párrafo anterior, LA ACTORA desiste de toda intervención el el procedimiento activado por LA DEMANDADA para obtener la nulidad de dicho acto administrativo de efecto particulares, aceptando a tal efecto y en forma expresa que ciertamente existe un falso supuesto del acto administrativo dictado por el inspect0or del trabajo en el cual se establece y decreta el lock out, por una parte y por la otra que efectivamente, tal y como se evidencia de los antecedentes administrativos, LA DEMANDADA nunca tuvo oportunidad de aportar a LA ACTORA y a la autopridad administrativa laspruebas y argumentos que permitieran establecer en sede administrativa la inexistencia del lock out con lo que estos juicios y procedimientos no se habrían abierto o al menos no habrían involucrado a LA ACTORA.
Por todo lo anterior, LA ACTORA, en su condición de tercero interesado en el juicio llevado ante el tribunal 1ero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial actuando en ejercicio de la competencia derivada de su condición de Tribunal Contencioso Administrativo y que cursa bajo el expediente No KP02-N-10-627 declara expresamente no tener interés de ninguna especie en actuar en aquel procedimiento y en consecuencia declara su convencimiento en que en este caso no existió lock out como consecuencia de lo cual desiste de cualquier derecho que le pude corresponden en dicho procedimiento renunciando en todo caso a cualquier costa o situación que le pudiera beneficiar de dicho procedimiento derivado de la solicitud de nulidad del mencionado acto administrativo de fecha 22 de septiembre del 2010 y distinguido con el No 078-2010-05-000014, ya que en realidad no hubo lock out en el presente caso.
No obstante lo anterior continúan alguna diferencias entre las partes derivadas de la terminación de la relación de trabajo que los unió hasta el 15 de septiembre de 2010, diferencias que quedan resueltas en este escrito en los términos que a continuación se indican:
QUINTO: DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS FORMULADA POR LA ACTORA EN SU LIBELO.
DE LOS HECHOS
Dice LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:
“ En fecha 11 de Diciembre de 2008 se inició un proceso de discusión de proyecto de convención colectiva que fue presentado por el Sindicato Bolivariano de trabajadores y trabajadoras de las empresas e industrias metalúrgicas, similares y conexas del estado Lara (SINBOTRAMETAL), luego de transcurrir casi 2 años de negociación, sin llegar a acuerdo alguno, en fecha 15 de Septiembre de 2010, la entidad de trabajo decidió unilateralmente cerrar sus operaciones sin agotar procedimiento legal y/o administrativo para tales fines.
En ocasión a las manifestaciones expuestas por la representación legal de la entidad de trabajo en cuestión, la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca se avocó de oficio al conocimiento de la situación planteada en fecha 17 de septiembre de 2010 y ordena la apertura del expediente administrativo signado con el número 078-2010-05-00014 de la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la respectiva Inspectoría.
Posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2010 a través de auto sin número, que cursa en el expediente previamente mencionado, se decreta “LOCK OUT” o que es lo mismo “huelga Patronal” y se ordena: “el reinicio de las labores en la empresa INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A y el pago de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales”.
La entidad de trabajo no acató la orden dictada por el órgano administrativo, hecho que puede constatarse a través de acta de inspección levantada el día 20 de Octubre por el funcionario José Navas en las instalaciones de la misma.
Posteriormente, en ocasión a tal desacato se apertura procedimiento sancionatorio cuya nomenclatura es: 078-2010-06-00666 y en fecha 27 de Diciembre de 2010 se dicta providencia administrativa Nro. 1580, a través de la cual se impone multa a la entidad de trabajo INDUSTRIA VANDER ROHE, C.A.
Seguidamente, la representación legal de los trabajadores interpuso recurso de amparo en fecha 31/01/2011.
Es por todo lo anteriormente expuesto que hasta el momento de la presentación de la demanda se ha generado un pasivo para con nuestros representados, correspondiente a los conceptos laborales, legales y convencionales tales como: Salarios caídos causados hasta la presente fecha por el “LOCK OUT” o que es lo mismo “huelga Patronal”, bono de alimentación dejados de percibir hasta el momento de la interposición de la presente demanda y que más adelante serán debidamente desglosados, vacaciones no disfrutadas, utilidades dejadas de cancelar, antigüedad, indemnización por despido por cuanto hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el referido Auto, el cual hasta la actualidad surte plenos efectos legales por cuanto no existe decisión judicial que lo revoque o declare su nulidad. Alcanzando cada trabajador hasta la presenta fecha la siguiente antigüedad:
RUBEN ANTONIO MOGOLLON un total de ocho (8) años, diez (10) meses de servicio, JONNY ANTONIO ROJAS, un total de nueve (9) años, tres (3) meses, ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, un total de quince (15) años, diez (10) meses, JAIRO DE JESUS ANDRADE, un total de, ocho (8) años, diez (10) meses, ALEXANDER DE JESUS GUEDEZ CEIBA, un total de ocho (8) años, diez (10) meses, ORANGEL LINAREZ, un total de once (11) años, siete (7) mes, HUGO ALBERTO MOGOLLON, un total de ocho (8) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, un total de ocho (8) años, un (1) meses, JONNY JOSE CHAVEZ DUN, un total de nueve (9) años, un (1) mese, JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, un total de nueve (9) años, ocho (8) meses, EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, un total de nueve (9) años, GERARDO JOSE QUERALES CASTRO un total de nueve (9) años, un (1) mese, CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, un total de ocho (8) años, once (11), respectivamente.
La demandada sobre este punto observa lo siguiente: Ya ha quedado aclarado que de fondo no existen en el presente caso lock out por lo que las pretensiones que encierran los párrafos anteriores pierden efecto y eficacia en lo relativo a esta transacción. No obstante aclara LA DEMANDADA que el Recurso Constitucional de Amparo ejercido por LA ACTORA, quedó desistido por falta de interés de LOS ACTORES en su trámite, y siendo que es esta la única manera de ejecutar ese acto (por cierto de imposible ejecución dado que el cierre de la entidad de trabajo es total, definitivo y sin relación con la convención colectiva de trabajo que se discutía, hecho este ya admitido por LA ACTORA en este escrito, queda claro que ningún derecho ha derivado a favor de LA ACTORA del acto administrativo en cuestión y que en este acto ambas partes acuerdan a todos los fines derivados de esta transacción, que el mismo es nulo de nulidad absoluta.
Por lo anterior y como primer acuerdo alcanzado en este juicio, ambas partes acuerdan que dicho acto administrativo dictado por el inspector del trabajo en fecha 17 de septiembre de 2010 y ordena la apertura del expediente administrativo signado con el número 078-2010-05-00014 de la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la respectiva Inspectoría y que posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2010 a través de auto sin número, que cursa en el expediente previamente mencionado, se decreta “LOCK OUT” o que es lo mismo “huelga Patronal” y se ordena: “el reinicio de las labores en la empresa INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A y el pago de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales” está viciado de nulidad absoluta y por ende ningún efecto jurídico deriva del mismo para las partes en este juicio.
DEL DERECHO
Dice LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:
“Ahora bien, Ciudadano Juez, en virtud de que el patrono no otorgó pago alguno por ningún concepto incluido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T) al tratarse de un despido injustificado, es decir la antigüedad que señala el artículo 142, la indemnización del articulo 92 y adicionalmente a mis representados no les fueron canceladas sus vacaciones y utilidades lo cual será especificado más adelante tal como corresponda a cada trabajador según los artículos 92, 122, 131, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, generándose allí también una deuda con mis representados, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en sus nombres para demandar como formalmente lo hago a la entidad de trabajo INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A para que convenga en pagar y en su efecto le pague a mis representados o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas con su respectivo bono vacacional, utilidades y otros conceptos legales que se le adeudan, discriminados tales conceptos de la siguiente manera:

Como ha quedado dicho anteriormente, las partes han revisado las pruebas presentadas por la demandada en este juicio y en el seguido bajo el expediente No KP02-L-12-1775 cuya perención se decretó por efecto de la no comparecencia de LOS ACTORES a la prolongación de la audiencia de mediación respectiva; con vista de las cuales ha determinado que en el presente caso no existió lock out y que el acto administrativo emitido por el inspector del Trabajo identificado anteriormente; y por ende del mismo, no se desprende ningún efecto a favor de LA ACTORA y así lo establecemos de común acuerdo ambas partes.

Como consecuencia de lo antes mencionado, la antigüedad de LOS ACTORES se computará hasta la fecha de la verdadera terminación de la relación de trabajo que unió a las ´partes, estop es, el 15 de septiembre de 2010, fecha esta en la que LA DEMANDADA despidió justificadamente a LOS ACTORES, despido reiteramos, originado por el cierre que por razones económicas y de inviabilidad financiera se hizo de la entidad de trabajo de autos.

SEXTO: DE LOS CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN DE PAGO EN ESTA TRANSACCION

Dado lo antes explicado y por cuanto que LA ACTORA ha evidenciado que cada uno de los trabajadores demandantes en este juicio disfrutaron en cada uno de los años que se mantuvo trabajando para la demandada de sus vacaciones habiendo contratado en cada uno de los años los beneficios derivados de las utilidades de la entidad de trabajo, solo les corresponde a LA ACTORA cobrar por este concepto, las vacaciones y utilidades fraccionados así como el bono vacacional fraccionado, ello dado que el resto de los conceptos le fuero oportunamente pagados a LA ACTORA y así se declara expresamente en este juicio, conceptos esto que se cuantifican al final del presente escrito.
Por lo mencionado, ambas partes de común acuerdo declaran expresamente que a LA ACTORA, y en concreto a cada uno de los trabajadores actores que a continuación se identifican, NO les corresponden los siguientes conceptos reclamados en su libelo de demanda:


“…RUBEN MOGOLLON
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador RUBEN ANTONIO MOGOLLON un total de ocho (8) años, diez (10) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:


Articulo 142 literal “C” de la LOTTT

AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
9 151,00 40 27,26 16,78 195,04 270 52.661

Total antigüedad 52.661
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 52.661, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTI DOS SIN CÉNTIMOS (105.322Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Con respecto al concepto de Vacaciones y bono vacacional, del periodo correspondiente del 15 de Septiembre 2.010, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, por cuanto es la fecha en que mi representado decide poner término a la relación laboral existente y por siguiente solicitar el pago sus vacaciones. Le corresponden según lo establecido en la LOTTT y la Convención Colectiva suscrita entre la aquí accionada y la representación de los trabajadores Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Metalúrgicas, Similares y Conexas del Estado Lara (SIMBOTRAMETAL).
Discriminado de la siguiente manera
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Nº DE DIAS DE BONO TOTAL SALARIO TOTAL
DISFRUTE VACACIONAL DIAS DIAS DIARIO
2010 19 40 59 151,00 8.909,00
2011 20 40 60 151,00 9.060,00
2012 21 40 61 151,00 9.211,00
2013 22 40 62 151,00 9.362,00
2014 17,25 30 47,25 151,00 7.134,75
TOTAL 43.676,75
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (43.676,75).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Con respecto al concepto de Utilidades, del periodo correspondiente del 15 de Septiembre 2.010, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, por cuanto es la fecha en que mi representado decide poner término a la relación laboral existente y por siguiente solicitar el pago sus utilidades le corresponden según lo establecido en el art. 131 la LOTTT, y la Convención Colectiva suscrita entre la aquí accionada y la representación de los trabajadores Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Metalúrgicas, Similares y Conexas del Estado Lara (SIMBOTRAMETAL).
Discriminados de la siguiente manera:
UTILIDADES
ANOS Nº DE DIAS DE SALARIO TOTAL
por convención DIAS DIARIO
2010 65 48,88 3.177,11
2011 65 59,69 3.879,81
2012 65 76,33 4.961,62
2013 65 108,90 7.078,50
2014 27,08333333 151,52 4.103,56
TOTAL 23.200,60
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (23.200,60 Bs)
4.- Salarios caídos.
Con respecto a los salarios caídos, el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de Septiembre de 2.010 y hasta la fecha de la interposición de la presente demanda no le han sido cancelados dichos salarios, por lo cual mi representado decide poner término a la relación laboral existente y por siguiente solicitar el pago sus salarios caídos, discriminados de las siguiente manera:
Pago Salarios caídos
Año Mes Salario Mensual Salario acumulado
2010 SEP 1.466,36 1.466,36
OCT 1.466,36 2.932,72
NOV 1.466,36 4.399,08
DIC 1.466,36 5.865,44
2011 ENE 1.466,36 7.331,80
FEB 1.466,36 8.798,16
MAR 1.466,36 10.264,52
ABR 1.466,36 11.730,88
MAY 1.649,94 13.380,82
JUN 1.649,94 15.030,76
JUL 1.649,94 16.680,70
AGO 1.649,94 18.330,64
SEP 1.798,68 20.129,32
OCT 1.798,68 21.928,00
NOV 1.798,68 23.726,68
DIC 1.798,68 25.525,36
2012 ENE 1.798,68 27.324,04
FEB 1.798,68 29.122,72
MAR 1.798,68 30.921,40
ABR 1.798,68 32.720,08
MAY 2.022,91 34.742,99
JUN 2.022,91 36.765,90
JUL 2.022,91 38.788,81
AGO 2.022,91 40.811,72
SEP 2.289,98 43.101,70
OCT 2.289,98 45.391,68
NOV 2.289,98 47.681,66
DIC 2.289,98 49.971,64
2013 ENE 2.289,98 52.261,62
FEB 2.289,98 54.551,60
MAR 2.289,98 56.841,58
ABR 2.289,98 59.131,56
MAY 2.700,00 61.831,56
JUN 2.700,00 64.531,56
JUL 2.700,00 67.231,56
AGO 2.700,00 69.931,56
SEP 2.970,27 72.901,83
OCT 2.970,27 75.872,10
NOV 3.267,00 79.139,10
DIC 3.267,00 82.406,10
2014 ENE 3.564,00 85.970,10
FEB 3.564,00 89.534,10
MAR 3.564,00 93.098,10
ABR 3.564,00 96.662,10
MAY 4.545,48 101.207,58
TOTAL 101.207,58
Total salarios caídos 101.207,58
5.- Bono Alimentario.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.094 el 27 de diciembre de 2004 y de conformidad con su Reglamento, la entidad de trabajo aquí accionada no ha cancelado a mi representado éste beneficio. Por consiguiente se demanda este concepto, el cual según el Artículo 36 de dicho Reglamento debe ser cancelado con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.
Discriminado de la siguiente manera:
Pago Bono de Alimentación
Año Mes Salario Mensual Salario acumulado
2010 SEP 698,50 698,50
OCT 698,50 1.397,00
NOV 698,50 2.095,50
DIC 698,50 2.794,00
2011 ENE 698,50 3.492,50
FEB 698,50 4.191,00
MAR 698,50 4.889,50
ABR 698,50 5.588,00
MAY 698,50 6.286,50
JUN 698,50 6.985,00
JUL 698,50 7.683,50
AGO 698,50 8.382,00
SEP 698,50 9.080,50
OCT 698,50 9.779,00
NOV 698,50 10.477,50
DIC 698,50 11.176,00
2012 ENE 698,50 11.874,50
FEB 698,50 12.573,00
MAR 698,50 13.271,50
ABR 698,50 13.970,00
MAY 698,50 14.668,50
JUN 698,50 15.367,00
JUL 698,50 16.065,50
AGO 698,50 16.764,00
SEP 698,50 17.462,50
OCT 698,50 18.161,00
NOV 698,50 18.859,50
DIC 698,50 19.558,00
2013 ENE 698,50 20.256,50
FEB 698,50 20.955,00
MAR 698,50 21.653,50
ABR 698,50 22.352,00
MAY 698,50 23.050,50
JUN 698,50 23.749,00
JUL 698,50 24.447,50
AGO 698,50 25.146,00
SEP 698,50 25.844,50
OCT 698,50 26.543,00
NOV 698,50 27.241,50
DIC 698,50 27.940,00
2014 ENE 698,50 28.638,50
FEB 698,50 29.337,00
MAR 698,50 30.035,50
ABR 698,50 30.734,00
MAY 698,50 31.432,50
TOTAL 31.432,50

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR RUBEN MOGOLLON LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (304.839,43 Bs).
YONNY CHAVEZ
La Antigüedad alcanzada para el trabajador YONNY CHAVEZ un total de nueve (9) años, tres (3) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Total antigüedad bolívares 52.661.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 52.661, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTI DOS SIN CÉNTIMOS (105.322Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (43.676,75).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (23.200,60 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 101.207,58
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRBAJADOR YONNY CHAVEZ LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (304.839,43 Bs).
ISRAEL MAMBEL

1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador ISRAEL MAMBEL un total de quince (15) años, diez (10) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:
AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
16 151,00 40 27,26 16,78 195,04 480 93.620

Total antigüedad bolívares 93.620.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 93.620, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (187.240,00Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades:
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (43.676,75).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (23.200,60 Bs)
4.- Salarios caídos.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total salarios caídos 101.207,58
5.- Bono Alimentario.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRBAJADOR ISRAEL MAMBEL LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (386.756,93 Bs).

JAIRO DE JESUS ANDRADE

1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador JAIRO ANDRADE un total de ocho (8) años, diez (10) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:

AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
9 151,76 40 27,40 16,86 196,02 270 52.926


Total antigüedad bolívares 52.926.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 52.926, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (105.852,00Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.

2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Nº DE DIAS DE BONO TOTAL SALARIO TOTAL
DISFRUTE VACACIONAL DIAS DIAS DIARIO
2010 19 40 59 151,76 8.953,84
2011 20 40 60 151,76 9.105,60
2012 21 40 61 151,76 9.257,36
2013 22 40 62 151,76 9.409,12
2014 17,25 30 47,25 151,76 7.170,66
TOTAL 43.896,58

Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINENTA Y OCHO CENTIMOS (43.896,58).

3.- Artículo 131 de la LOTTT.
UTILIDADES
ANOS Nº DE DIAS DE SALARIO TOTAL
por convención DIAS DIARIO
2010 65 50,00 3.250,00
2011 65 61,00 3.965,00
2012 65 78,00 5.070,00
2013 65 109,00 7.085,00
2014 27,08333333 151,00 4.089,58
TOTAL 23.459,58


Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (23.459,58 Bs)
4.- Salarios caídos.
Pago Salarios caídos
Año Mes Salario Mesual Salario acumulado
2010 SEP 1.526,60 1.526,60
OCT 1.526,60 3.053,20
NOV 1.526,60 4.579,80
DIC 1.526,60 6.106,40
2011 ENE 1.526,60 7.633,00
FEB 1.526,60 9.159,60
MAR 1.526,60 10.686,20
ABR 1.526,60 12.212,80
MAY 1.710,18 13.922,98
JUN 1.710,18 15.633,16
JUL 1.710,18 17.343,34
AGO 1.710,18 19.053,52
SEP 1.850,92 20.904,44
OCT 1.850,92 22.755,36
NOV 1.850,92 24.606,28
DIC 1.850,92 26.457,20
2012 ENE 1.850,92 28.308,12
FEB 1.850,92 30.159,04
MAR 1.850,92 32.009,96
ABR 1.850,92 33.860,88
MAY 2.083,15 35.944,03
JUN 2.083,15 38.027,18
JUL 2.083,15 40.110,33
AGO 2.083,15 42.193,48
SEP 2.350,22 44.543,70
OCT 2.350,22 46.893,92
NOV 2.350,22 49.244,14
DIC 2.350,22 51.594,36
2013 ENE 2.350,22 53.944,58
FEB 2.350,22 56.294,80
MAR 2.350,22 58.645,02
ABR 2.350,22 60.995,24
MAY 2.760,00 63.755,24
JUN 2.760,00 66.515,24
JUL 2.760,00 69.275,24
AGO 2.760,00 72.035,24
SEP 3.005,00 75.040,24
OCT 3.005,00 78.045,24
NOV 3.275,27 81.320,51
DIC 3.275,27 84.595,78
2014 ENE 3.572,00 88.167,78
FEB 3.572,00 91.739,78
MAR 3.572,00 95.311,78
ABR 3.572,00 98.883,78
MAY 4.553,00 103.436,78
TOTAL 103.436,78

Total salarios caídos 103.436,78
5.- Bono Alimentario.
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades:
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRBAJADOR JAIRO ANDRADE, LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y SIETEO BOLIVARES SIN CENTIMOS (308.077,00 Bs).

ALEXANDER GUEDEZ
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Jairo Andrade en los mismos términos y cantidades.
Total antigüedad bolívares 52.926.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 52.926, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (105.852,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (43.896,58).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (23.459,58 Bs)
4.- Salarios caídos.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total salarios caídos 103.436,78
5.- Bono Alimentario.
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50

TOTAL A PAGAR AL TRBAJADOR ALEXANDER GUEDEZ LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL CUARENTA SIN CENTIMOS (308.040,00 Bs).

ORANGEL LINARES
La Antigüedad alcanzada para el trabajador ORANGEL LINARES un total de once (11) años, siete (7) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:
AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
12 151,76 40 27,40 16,86 196,02 360 70.568

Total antigüedad bolívares 70.568.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 70.568, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (141.136,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
En lo adelante Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Jairo Andrade en los mismos términos y cantidades.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (43.896,58).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (23.459,58 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 103.436,78
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR ORANGEL LINARES LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (342.924,00 Bs).

HUGO MOGOLLON
Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Jairo Andrade en los mismos términos y cantidades.
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Total antigüedad bolívares 52.926.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 52.926, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (105.852,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.

2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (43.896,58).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (23.459,58 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 103.436,78
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR HUGO MOGOLLON LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL CUARENTA SIN CENTIMOS (308.040,00 Bs).

OSWALDO SILVA
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador OSWALDO SILVA un total de ocho (8) años, un (1) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:
AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
8 153,80 40 27,77 17,09 198,66 240 47.678

Total antigüedad bolívares 47.678.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 47.678, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (93.353,00Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Nº DE DIAS DE BONO TOTAL SALARIO TOTAL
DISFRUTE VACACIONAL DIAS DIAS DIARIO
2010 19 40 59 153,80 9.074,20
2011 20 40 60 153,80 9.228,00
2012 21 40 61 153,80 9.381,80
2013 22 40 62 153,80 9.535,60
2014 17,25 30 47,25 153,80 7.267,05
TOTAL 44.486,65
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (44.486,65).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
UTILIDADES
ANOS Nº DE DIAS DE SALARIO TOTAL
por convencion DIAS DIARIO
2010 65 52,94 3.441,10
2011 65 63,75 4.143,79
2012 65 80,39 5.225,61
2013 65 111,20 7.228,00
2014 27,08333333 153,80 4.165,42
TOTAL 24.203,92
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (24.203,92 Bs)
4.- Salarios caídos.

Año Mes Salario Mesual Salario acumulado
2010 SEP 1.588,20 1.526,60
OCT 1.588,20 3.114,80
NOV 1.588,20 4.703,00
DIC 1.588,20 6.291,20
2011 ENE 1.588,20 7.879,40
FEB 1.588,20 9.467,60
MAR 1.588,20 11.055,80
ABR 1.588,20 12.644,00
MAY 1.771,78 14.415,78
JUN 1.771,78 16.187,56
JUL 1.771,78 17.959,34
AGO 1.771,78 19.731,12
SEP 1.912,52 21.643,64
OCT 1.912,52 23.556,16
NOV 1.912,52 25.468,68
DIC 1.912,52 27.381,20
2012 ENE 1.912,52 29.293,72
FEB 1.912,52 31.206,24
MAR 1.912,52 33.118,76
ABR 1.912,52 35.031,28
MAY 2.411,82 37.443,10
JUN 2.411,82 39.854,92
JUL 2.411,82 42.266,74
AGO 2.411,82 44.678,56
SEP 2.411,82 47.090,38
OCT 2.411,82 49.502,20
NOV 2.411,82 51.914,02
DIC 2.411,82 54.325,84
2013 ENE 2.821,00 57.146,84
FEB 2.821,00 59.967,84
MAR 2.821,00 62.788,84
ABR 2.821,00 65.609,84
MAY 3.066,00 68.675,84
JUN 3.066,00 71.741,84
JUL 3.066,00 74.807,84
AGO 3.066,00 77.873,84
SEP 3.336,00 81.209,84
OCT 3.336,00 84.545,84
NOV 3.336,00 87.881,84
DIC 3.336,00 91.217,84
2014 ENE 3.633,00 94.850,84
FEB 3.633,00 98.483,84
MAR 3.633,00 102.116,84
ABR 3.633,00 105.749,84
MAY 4.614,00 110.363,84
TOTAL 110.363,84

Total salarios caídos 110.363,84
5.- Bono Alimentario.
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades:
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR OSWALDO SILVA, LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (303.839,00 Bs).

JONNY CHAVEZ
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador JONNY CHAVEZ un total de nueve (9) años, un (1) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:
AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
9 166,40 40 30,04 18,49 214,93 270 58.032
Total antigüedad bolívares 58.032.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 58.032, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SESENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (116.064,00Bs) que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Nº DE DIAS DE BONO TOTAL SALARIO TOTAL
DISFRUTE VACACIONAL DIAS DIAS DIARIO
2010 19 40 59 166,40 9.817,60
2011 20 40 60 166,40 9.984,00
2012 21 40 61 166,40 10.150,40
2013 22 40 62 166,40 10.316,80
2014 17,25 30 47,25 166,40 7.862,40
TOTAL 48.131,20

Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.131,20).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
UTILIDADES
ANOS Nº DE DIAS DE SALARIO TOTAL
por convención DIAS DIARIO
2010 65 65,53 4.259,54
2011 65 76,34 4.962,23
2012 65 92,99 6.044,05
2013 65 123,80 8.047,00
2014 27,08333333 166,40 4.506,67
TOTAL 27.819,48

Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (27.819,48 Bs)
4.- Salarios caídos.
Pago Salarios caídos
Año Mes Salario Mesual Salario acumulado
2010 SEP 1.965,94 1.965,94
OCT 1.965,94 3.931,88
NOV 1.965,94 5.897,82
DIC 1.965,94 7.863,76
2011 ENE 1.965,94 9.829,70
FEB 1.965,94 11.795,64
MAR 1.965,94 13.761,58
ABR 1.965,94 15.727,52
MAY 2.149,52 17.877,04
JUN 2.149,52 20.026,56
JUL 2.149,52 22.176,08
AGO 2.149,52 24.325,60
SEP 2.290,26 26.615,86
OCT 2.290,26 28.906,12
NOV 2.290,26 31.196,38
DIC 2.290,26 33.486,64
2012 ENE 2.290,26 35.776,90
FEB 2.290,26 38.067,16
MAR 2.290,26 40.357,42
ABR 2.290,26 42.647,68
MAY 2.522,49 45.170,17
JUN 2.522,49 47.692,66
JUL 2.522,49 50.215,15
AGO 2.522,49 52.737,64
SEP 2.789,56 55.527,20
OCT 2.789,56 58.316,76
NOV 2.789,56 61.106,32
DIC 2.789,56 63.895,88
2013 ENE 3.199,00 67.094,88
FEB 3.199,00 70.293,88
MAR 3.199,00 73.492,88
ABR 3.199,00 76.691,88
MAY 3.444,00 80.135,88
JUN 3.444,00 83.579,88
JUL 3.444,00 87.023,88
AGO 3.444,00 90.467,88
SEP 3.714,00 94.181,88
OCT 3.714,00 97.895,88
NOV 3.714,00 101.609,88
DIC 3.714,00 105.323,88
2014 ENE 4.011,00 109.334,88
FEB 4.011,00 113.345,88
MAR 4.011,00 117.356,88
ABR 4.011,00 121.367,88
MAY 4.992,00 126.359,88
TOTAL 126.359,88

Total salarios caídos 126.359,88
5.- Bono Alimentario.
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Rubén Mogollón en los mismos términos y cantidades:
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR YONNY CHAVEZ, LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (349.807,00 Bs).

JOSE RODRIGUEZ
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
La Antigüedad alcanzada para el trabajador JOSE RODRIGUEZ un total de nueve (9) años, ocho (8) meses de servicio ininterrumpido de trabajo, calculados con el salario de la actualidad, tomándose como referencia lo estipulado en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que éste es el calculo que más le favorece al trabajador, el cual se desglosa de la siguiente manera:

AÑO SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
10 166,40 40 30,04 18,49 214,93 300 64.480
Total antigüedad bolívares 64.480.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 64.480, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (128.960,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.

En lo adelante Reproduzco cuadros correspondientes al trabajador Jonny Chávez en los mismos términos y cantidades.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREITA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.131,20).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (27.819,48 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 126.359,88
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR JOSE RODRIGUEZ LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (362.703,00 Bs).

EDGAR ROJAS
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Jonny Chávez en los mismos términos y cantidades.
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Total antigüedad bolívares 64.480.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 64.480, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (128.960,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREITA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.131,20).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (27.819,48 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 126.359,88
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR EDGAR ROJAS LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (362.703,00 Bs).

GERARDO QUERALES
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Jonny Chávez en los mismos términos y cantidades.
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Total antigüedad bolívares 64.480.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 64.480, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs.128.960,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREITA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.131,20).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (27.819,48 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 126.359,88
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR GERARDO QUERALES LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (362.703,00 Bs).

CARLOS TIMAURE
Reproduzco cuadro correspondiente al trabajador Jonny Chávez en los mismos términos y cantidades.
1.- Artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores:
Total antigüedad bolívares 64.480.
Adicionalmente le corresponde lo que indica el artículo 92 de la referida ley, la indemnización por despido la cual es la misma cantidad de las prestaciones sociales es decir bolívares 64.480, que sumada al monto antes señalado alcanza la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs.128.960,00Bs), que es lo que le corresponde a mi representado por la antigüedad.
2.- Artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
Total por concepto de Vacaciones correspondiente a los años 2010, 2011, 2013 y la fracción de 2014, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREITA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.131,20).
3.- Artículo 131 de la LOTTT.
Total por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (27.819,48 Bs)
4.- Salarios caídos.
Total salarios caídos 126.359,88
5.- Bono Alimentario.
Total Bono de Alimentación: 31.432,50
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR CARLOS TIMAURE LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (362.703,00 Bs).
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA
El total general alcanzado en la presente demanda sumando todos los conceptos de nuestros trece (13) representados es de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.367.973,00), lo que expresado en Unidades Tributarias representa la cantidad de Treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres (34.393 UT)”
Ambas partes acuerda que lo que en realidad le corresponde cobrar cada uno de LOS ACTORES ´por virtud de la relación de trabajo que los unió, y hechos los correspondientes descuentos derivados de los anticipos hechos durante la relación de trabajo (los cuales fueron confirmados por los trabajadores y sus abogados en los recibos aportados en el período de pruebas de este juico y del que concluyó por desistimiento del procedimiento derivado de la insistencia de los actores a la prolongación de la audiencia preliminar, es el monto correspondiente a la prestación de antigüedad hoy denominado “prestaciones sociales”, calculadas sobre la base de la ley de trabajo aplicable al momento en que terminó la relación de trabajo es decir el 15 de septiembre de 2010, esto es, la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, y por ende los cálculos contenidos en el libelo de demanda se dejan a un lado por ser inexactos, por no contener el descuento de los beneficios pagados durante la relación de trabajo, por incluir conceptos satisfechos en cada año como es el caso de las utilidades.de cada año, vacaciones y el bono vacacional de cada año y los anticipos a cuenta en materia de prestación de antigüedad o prestaciones sociales; así como por estar basados en una ley no aplicable y por contener conceptos que ya le habían sido pagados a los trabajadores durante la relación de trabajo y por ende no les corresponde cobrar en este juicio.
Como consecuencia de lo antes expuesto, LA DEMANDADA se compromete a pagar a LOS ACTORES, dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la homologación que sobre este acuerdo transaccional declare el tribunal de la causa, las siguientes cantidades de dinero que abarcan el 100% de los conceptos y montos que le corresponden a LOS ACTORES en forma individual, así como los honorarios profesionales causados con motivo de este asunto.
Los montos que en criterio de LA DEMANDADA se le adeuda a LOS ACTORES, se reducen a las siguientes cantidades:

Nombres y Apellidos -
1- Rubén Mogollón Bs. 6.850,40
2- Jonny Rojas Bs. 20.616,22
3- Israel Mambel Bs. 15.656,54
4- Jairo Andrade Bs. 14.464,10
5- Alexander Guedez Bs. 10.503,42
6- Orangel Linares Bs. 19.260,27
7- Hugo MOGOLLON Bs. 15.814,38
8- Oswaldo Silva Bs. 7.487,49
9- Jonny Chávez Bs. 12.117,09
10- Jose Rodríguez Bs. 19.590,65
11- Edgar Rojas Bs. 19.572,01
12- Gerardo Querales Bs. 23.015,92
13- Carlos Timaure Bs. 13.501,10
total Bs. 198.449,59

LA ACTORA, revisada la documentación aportada por LA DEMANDADA, acepta la exactitud de los cálculos anteriores presentados por LA DEMANDADA pero dadas las expectativas formadas en LOS ACTORES por efecto del auto dictado por la Inspectoría del trabajo Pedro Pacual Navarro, que les hizo ver a estos últimos la posibilidad de que pudiera reingresar a trabajar en la empresa, no obstante que de haberse revisado las documentación aportada por LA DEMANDADA en este juicio y en parte en el proceso de discusión de la convención colectiva se habría determinado que en realidad no hubo tal lock out sino el inicio de un proceso de liquidación de INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A., solicita a LA DEMANDADA el reconocimiento de una prima transaccional que compense a LOS ACTORES la falsa expectativa armada en torno a dicho acto administrativo que examinado objetivamente en este momento resulta nulo y que generó una serie de iniciativas cometidas por LOS ACTORES, iniciativas que han sido objeto de perdón por parte de LA DEMANDADA en este acto y en consecuencia ha sido objeto de desistimiento de acciones civiles, labores, penales y de cualquier otra naturaleza por parte de ambas partes en este juicio; ´propone a LA DEMANDADA que en lugar de simplemente agregar a la prestación de antigüedad o prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la corrección monetaria y los interese de mora, se pague una compensación por efecto de un bono transaccional que eleve el monto que le hubiera correspondido cobrar a cada trabajador al 15 de septiembre de 2010, fecha de terminación de la relación de trabajo, en un total (que incluye el monto adeudado y reconocido por LA DEMANDADA).

Por otra parte, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 que es la aplicable a este caso, no es procedente el pago de salario caídos ni indemnización por despido injustificado dado que el cierre de empresa (que es lo que ocurrió en este caso) es una situación ajena a la voluntad de las partes que por efecto de la ley aplicable no hace procedente la indemnización por despido injustificado entonces reguilado en los artículos 98 y 125 de la ley Orgánica del Trabajo. El mismo criterio aplica al reclamo formulado por efecto de la cesta ticket que se dejó de pagar por efecto de un cierre real de la empresa, cierre que ha sido verificado aun al día de hoy por LOS ACTORES y sus apoderados mediante visita física la empresa y revisión de sus balances, movimientos bancarios y documentos que verifican la real existencia de un proceso de liquidación de la compañía demandada en este juicio. Por lo anterior se excluye de este arreglo el pago de salarios caídos, indemnización por despido y cesta ticket ya que tal reclamo no es procedente.
A los fines de poner fin a las diferencias existentes entre las partes y dar por concluido el presente juicio y precaver juicio futuro, LA DEMANDADA, acuerda pagar a LOS ACTORES las siguientes sumas que incluyen el monto originalmente adeudado a los actores a la fecha de terminación de la relación de trabajo (15 de septiembre 2010).
Tales montos son:
Nombres y Apellidos -
1.-Rubén Mogollón Bs. 79.658,00
2.-Jonny Rojas Bs. 79.215,00
3.-Israel Mambel Bs. 101.908,00
4.-Jairo Andrade Bs. 77.273,00
5.-Alexander Guedez Bs. 79.446,00
6.-Orangel Linares Bs. 148.051,00
7.-Hugo MOGOLLON Bs. 82.513,00
8.-Oswaldo Silva Bs. 86.478,00
9.-Jonny Chávez Bs. 102.180,00
10.-Jose Rodríguez Bs. 113.968,00
11.-Edgar Rojas Bs. 103.956,00
12.-Gerardo Querales Bs. 99.630,00
13.-Carlos Timaure Bs. 95.724,00


De otro lado y a los fines de reducir el impacto en LOS ACTORES del pago de los honorarios profesionales causados en este asunto, LA DEMANDADA pagará mediante cheque de gerencia a nombre de la apoderada MARIANELA PEÑA, antes identificada, LA CANTIDAD DE Bs. 300.000,00, no quedando LA DEMANDADA a deber ninguna otra cantidad a LOS ACTORES ni a sus abogados por este concepto.
Cualquier diferencia no incluida en esta transacción, se entenderá incluida en la prima transaccional aquí acordada que compensa de pleno derecho cualquier diferencia que inadvertidamente no se haya contemplado en el presente acuerdo.
Con la firma de la presente transacción, ambas partes ratifican que se extienden el más amplio y total finiquito desistiendo en consecuencia de toda acción Penal, Civil, Mercantil, Laboral o de cualquier naturaleza que le pueda corresponder a cada una de las partes en beneficio de la otra y dejando saladas de manera definitiva toda diferencia que pueda o pudiera existir entre las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los actores.
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario
Abg. Mauro Depool
Las partes comparecientes