REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2013-000930
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 12.248.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BRICEÑO PEREZ, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 138.781.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NUTRE, C.A (RENUTRE), CONFYS, C.A, RCP INVERSIONES, C.A, PEPITO, C.A, DCDS, C.A en la persona de el ciudadano LEONARDO DA CORTE FERREIRA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y a titulo personal ,LUIS DA SILVA SANTOS, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO y JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 23 de Septiembre de 2013; con demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO; antes identificado en contra de REPRESENTACIONES NUTRE, C.A (RENUTRE), CONFYS, C.A, RCP INVERSIONES, C.A, PEPITO, C.A, DCDS, C.A y a titulo personal LUIS DA SILVA SANTOS, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO y JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 25 de Septiembre de 2013; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y lo admite en la misma fecha; del folio 42 al 83 pieza Nº 1 rielan certificación de la secretaria de las notificaciones; en fecha 07 de noviembre de 2013 la parte actora reforma la demanda; luego en fecha 14 de noviembre de 2013 se dicta sentencia homologando el desistimiento en contra TRANSPORTE SILCOR, S.R.L, DAVID ALEXANDER DA SILVA SOTELDO y NELSON ENRIQUE DA CORTE FRANCO. Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2013. En fecha 06 de Diciembre de 2013, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que en este acto las partes consignaron escrito de prueba; el Tribunal acuerda lo solicitado, prolongando la audiencia preliminar, para el día 12 de Febrero de 2014; se deja constancia de que no obstante el juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes proponiendo incluso la posibilidad del arbitraje, no se logró mediación alguna razón de ello se remitió la causa a los tribunales de Juicio laborales de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de Marzo de 2014, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por consiguiente, en fecha 14 de mayo de 2014 se celebra la audiencia de juicio suspendiéndose la mismas a los fines de llegar a un acuerdo; hasta el día 10 de Junio de 2014, se celebró la audiencia oral de juicio; a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral, dictándose dispositivo oral el día 12 de Junio de 2014 en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.



II
PRETENSIÓN
Delatan la actora en su escrito libelar de fecha de 07 de noviembre de 2013, donde expone que presto su servicio personal bajo los elementos de una relación de trabajo desde el 16-11-2005 hasta el 27-01-2012, para las entidades de trabajo “RPC Inversiones, C.A.”, “PEPITO, C.A.”, “REPRESENTACIONES NUTRE, C.A. (RENUTRE)” y “CONFYS, C.A.”, quien indistintamente pagaban el salario del actor, dado que conforman un Grupo de empresas, desempeñando los siguientes cargos en el transcurso de su relación de trabajo:
• Desde el 16-11-2005 hasta el 15-01-2006, Promotor de Ventas;
• Desde el 16-01-2006 hasta el 15-10-2008, Vendedor.
• Desde el 16-01-2008 hasta el 15-02-2009, Coordinados SDI (Vendedor)
• Desde 16-02-2009 hasta el 31-07-2011, Supervisor de Vendedores, y
• Desde el 01-08-2011 hasta el 27-01-2012, Gerente de Ventas.
En cuanto a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a viernes, desde las 7:00 am hasta las 6:00 pm, y los días sábados desde las 7:00 am hasta las 12:00 m. Sin embargo, dada la naturaleza que este tipo de prestación de servicio, el horario de trabajo nunca era taxativo, esto es, que el trabajador, tenia que salir a la calle a realizar trabajo de campo, a efectuar personalmente las ventas y cobranzas, así como la supervisión de los vendedores que estaban a su cargo.
Le pagaban el beneficio de alimentación a través de una tarjeta electrónica; no le pagaron las utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, más si le pagaron las de los años 2012 y 2011, pero por un monto inferior a la cantidad que legal y contractualmente correspondía, siendo que la empresa le paga a sus trabajadores 30 días de utilidades, y que nunca le pagaron ni tomaron en cuenta para los cálculos de sus beneficios laborales los Domingos y Feriados de pago obligatorio, a razón de un salario variable. Con respecto a las vacaciones no le fueron pagadas las de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009, 2009-2010; pero si las de los periodos 2007-2008 y 2010-2011, al igual a las utilidades, fueron pagadas por debajo del monto que le correspondía, sin tomarse en cuenta los domingos y feriados de pago obligatorio, le otorgaron ciertos anticipos de prestación de antigüedad y de intereses sobre esta. Devengaba un salario variable, que dependía de las comisiones por ventas. Señala que lo ateniente a la terminación de la relación de trabajo, esta fue por Despido Injustificado.
Por lo que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad, la cantidad de 11.458,48 Bs.
2. Intereses, la cantidad de 7.239,13 Bs.
3. Días adiciónenles prest. Sociales, la cantidad de 5.308,03 Bs.
4. Días Dom. Y Feriados de pago obligatorio, la cantidad de 72.469,20 Bs.
5. Utilidades Fraccionadas 2005, la cantidad de 119,19 Bs.
6. Utilidades de 2006, la cantidad de 1.653,64 Bs.
7. Utilidades de 2007, la cantidad de 2.766,32 Bs.
8. Utilidades de 2008, la cantidad de 3.087,15 Bs.
9. Utilidades de 2009, la cantidad de 4.509,99 Bs.
10. Diferencia de Utilidades de 2010, la cantidad de 704,02 Bs.
11. Diferencia de Utilidades de 2011, la cantidad de 1.600,73 Bs.
12. Vacaciones y Bono Vac. 2005-2006, la cantidad de 1.119,72 Bs.
13. Vacaciones y Bono Vac. 2006-2007, la cantidad de 2.107,49 Bs.
14. Diferencia de Vacaciones y Bono Vac. 2007-2008, la cantidad de 478,67 Bs.
15. Vacaciones y Bono Vac. 2008-2009, la cantidad de 4.181,92 Bs.
16. Vacaciones y Bono Vac. 2009-2010, la cantidad de 4.037,31 Bs.
17. Diferencia de Vacaciones y Bono Vac. 2010-2011, la cantidad de 2.569,95 Bs.
18. Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado 2011-2012, la cantidad de 1.837,08 Bs.
19. Indemnización Por Despido Injustificado, la cantidad de 38.484,12 Bs.
20. Preaviso Sustitutiva, la cantidad de 15.393,65 Bs.
Para un total de 181.125,78 bolívares.
Pago de vacaciones (28-11-2011), 5.166,82.
Liquidación recibida, 20.489,37 Bs.
Toral adeudado y demandado, la cantidad de 155.469 Bs.

III
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la demandada CONFYS, C.A., PEPITO, CA.., REPRESENTACIONES NUTRE, RENUTRE C.A., RPC INVERSIONES C.A., DCDS C.A., LEORNANRDO DA CORTE, LUIS DA SILVA SANTOS, JOSE LEORNARDO DA CORTE FRANCO, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO; oponen formalmente la prescripción conforme al articulo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época de la terminación laboral, toda vez que el trabajador manifestó que la relación de trabajo se mantuvo ininterrumpida hasta el 27 de enero de 2012 en la que fue despedido, no lográndose interrumpir la prescripción de la acción, todo conforme al literal “C” del articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose que no es sino hasta el 23 de septiembre de 2013 cuando interpone por ante este juzgado procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales, siendo admitida y debidamente notificada en fecha 15 de octubre del 2013.
En este mismo orden de ideas manifiesta los hechos que son ciertos y que admite; que el actor laboro para la empresa RPC INVERSIONES, C.A., y posteriormente para CONFYS, C.A., empresa esta que asumió los pasivos laborales y todos los beneficios derivados de la relación laboral, desde el 16 de noviembre de 2005 hasta el 27 de enero de 2012 en el cargo de Gerente de Ventas Regional; asimismo que el actor ceso la relación laboral que existía entre Confys C.A.; igualmente que laboro de lunes a sábados, y el mismo no cumplía una jornada laboral en virtud de la naturaleza de la labor.
Niega, rechaza y contradice que CONFYS, C.A. pertenezca a un grupo de empresas como se señala en el libelo de la demanda, ya que no se cumple con ningún de los supuestos establecidos en el articulo 22 del reglamento de la Ley del Trabajo; señalando también Criterio de la Sala de Casación Social.
Igualmente niega, rechaza y contradice la solidaridad entre ellas por la mala interpretación de lo establecido en el artículo 201, 266 del Código de Comercio; así como el artículo 14870 del Código Civil; se evidencia de estos articulo establece solidaridad por trabajadores domésticos y el mismo era representante de ventas de la firma mercantil Confys, C.A. y no de las personales naturales, ya que el actor no ejercía funciones de trabajo en las casa de los accionistas a titulo personal.
Solicita la negativa en la declaración de solidaridad de los ciudadanos LEONARDO DA CORTE, LUIS DA SILVA SANTOS, JOSE LEORNADO DA CORTE FRANCO, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO, en virtud que no existe de conexidad con estos frente al reclamante.
Niega, rechaza y contradice que no le cancelaron las utilidades correspondiente al año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por cuanto fue cancelado en su debida oportunidad, con todas las incidencias salariales el igual rechaza el salario utilizado por la parte actora para el calculo del mismo en virtud de no ser el salario devengado por el ex trabajador.
Niega, rechaza y contradice que no le cancelaron las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 201-2012, por cuanto fue cancelado en su debida oportunidad, con todas las incidencias salariales el igual rechaza el salario utilizado por la parte actora para el calculo del mismo en virtud de no ser el salario devengado por el ex trabajador.
Niega, rechaza y contradice el salario devengado por el ciudadano actor; el salario era depositado en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal.
Niega, rechaza y contradice, que la empresa no haya cancelado las incidencias de domingos y feriados por cuanto en los cuadros se toma encuentra los 30 y 31 días de cada mes.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude todos los conceptos y cantidades demandadas; así como el despido injustificado.
IV
DE LAS PRUEBAS

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

• DE LAS DOCUMENTALES.
1. Marcadas “A”: CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 152).
2. Marcadas “B”: Copia fotostática de CARTA DE DESPIDO TRABAJO, emitida por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 153).
3. Marcadas “C”: Copia fotostática de HOJA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 154).
4. Marcadas “D”: Copia fotostática de CHEQUE N° 13656595, con código de cuenta N° 0134-0475-50-4753015510, perteneciente a la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., (folio 155).
5. Marcadas “E”: PARTICIPACIÓN DE RETIRO (FORMA 14-03), presentada por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), del despido del ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 156).
6. Marcadas “F”: Copia fotostática de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL I.V.S.S, presentada por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 157).
7. Marcadas “G”: Copia fotostática de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL I.V.S.S, presentada por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 158).
8. Marcadas “H-1”: RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 159).
9. Marcadas “H-2”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 160).
10. Marcadas “H-3”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 161).
11. Marcadas “H-4”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 162).
12. Marcadas “H-5”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 163).
13. Marcadas “H-6”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 164).
14. Marcadas “H-7”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 165).
15. Marcadas “H-8”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 166).
16. Marcadas “H-9”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 167).
17. Marcadas “H-10”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 168).
18. Marcadas “H-11”: RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 169).
19. Marcadas “H-12”: RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 170).
20. Marcadas “I-1”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 171).
21. Marcadas “I-2”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 172).
22. Marcadas “I-3”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 173).
23. Marcadas “I-4”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 174).
24. Marcadas “I-5”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 175).
25. Marcadas “I-6”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 176).
26. Marcadas “I-7”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 177).
27. Marcadas “I-8”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 178).
28. Marcadas “I-9”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 179).
29. Marcadas “I-10”: RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 180).
30. Marcadas “J-1”: RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 181).
31. Marcadas “J-2”: RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 182).

La parte demandada manifiesta que impugna la que consta en el folio 157 por ser copias simples en virtud de que es constancia del IVSS y no considera que sea de su representado y no coincide con el monto alegado, reconoce y admite recibos de pagos así como todas las demás documentales.

La parte demandante en cuanto al folio 157 manifiesta que es un cuerpo de dos folios la cual la primera es copia y el otro original y se pide la exhibición que debe tenerla el patrono; por lo que no exhibió se tendrán como cierto su contenido; otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; donde se evidencia que el trabajador le eran pagados sus beneficios laborales; y que laboraba para la compañía CONFYS C.A y REPRESENTACIONES NUTRE C.A. Así se decide.-

• DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita que la demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE C.A., exhiba los siguientes documentos:

1. CONTRATO DE TRABAJO, que dio inicio a la relación de trabajo entre el actor y el Grupo de Empresas, de fecha 16-11-2.005, y que esta suscrito por ambas partes.

la parte demandada presenta contrato y la parte demandante procede a su revisión y hace observación que se expresa un salario de Bs. 1.000.oo y jornada diurnas desde el 16/11/2005 hasta el 14/02/2006 solamente 3 meses duro el contrato y por unidad de tiempo, en la cláusula 3 indica que el trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el patrono pudiendo hacer este ajuste o cambios de horario por razones justificadas por invoca principio de primacía de la realidad ya que no es cierta,k se agrega al expediente el contrato.
2. RECIBOS DE PAGO DE COMISIONES, de las fechas: Noviembre-2.005, Diciembre-2.005, Enero 2.006, Febrero-2.006, Marzo-2.006, Abril-2.006, Junio-2.006, Septiembre-2.006, Octubre-2.006, Diciembre-2.006, Enero-2.007, Febrero-2.007, Marzo-2.007, Mayo-2.07, Julio-2.007, Agosto-2.007, Septiembre-2.007, Diciembre-2.007, Enero-2.008, Marzo-2.008 y Abril-2.008; emitidas al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276. la demandada deja constancia que en los años 2005 al 2009 no se tenían recibos de pago sino una constancia de pago que reposan en el expediente.
3. ACTA DE ASAMBLE EXTRAORDINARIA, de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, Tomo 61-A, de fecha 21-08-2.009. la empresa reconoce el objeto por que es un documento publico y mal seria negarlo ya que esta en el registro y tiene acceso publico.

La parte demandante solicita que la demandada, Sociedad Mercantil CONFYS C.A., exhiba los siguientes documentos:

1. Original de CARTA DE DESPIDO, a la que se contrae la Documental aportada junto con la presente escrito de promoción de pruebas, Marcada como anexo “B”. desechada por impertinente por se reconocido. Así se decide
2. Original de HOJA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a la que se contrae la Documental aportada junto con la presente escrito de promoción de pruebas, Marcada como anexo “C”. comunidad de la prueba. Asi se decide
3. Original de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL I.V.S.S., a la que se contrae la Documental aportada junto con la presente escrito de promoción de pruebas, Marcada como anexo “F”. es admitido. Así se decide
4. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-1”. ya fue evacuado por testimonio del actor. . Así se decide
5. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-2”.
6. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-3”.
7. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-4”.
8. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-5”.
9. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-6”.
10. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-7”.
11. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-8”.
12. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-9”.
13. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-10”.
14. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-11”.
15. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “H-12”.
16. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-1”.
17. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-2”.
18. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-3”.
19. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-4”.
20. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-5”
21. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-6”:
22. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-7”.
23. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-8”.
24. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-9”:
25. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE COMISIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “I-10”:
26. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “J-1”.
27. Duplicado de RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, emitido por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, Marcadas “J-2”.
28. ACTA CONSTITUTIVA, de la empresa COFYS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 01, Tomo 57-A, Expediente 53859, en fecha 14-11-2.003.

La parte demandante solicita que la demandada, Sociedad Mercantil RPC INVERSIONES C.A., exhiba los siguientes documentos:

1. ACTA CONSTITUTIVA, de la empresa RPC INVERSIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 46, Tomo 2-A, Expediente 65104, en fecha 09-01-2.007.

La parte demandante solicita que la demandada, Sociedad Mercantil PEPITO C.A., exhiba los siguientes documentos:

1. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la empresa PEPITO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 60, Tomo 22-A, Folio 308, en fecha 17-05-2.006.

La parte demandante solicita que la demandada, Sociedad Mercantil DCDS C.A., exhiba los siguientes documentos:

1. ACTA CONSTITUTIVA, de la empresa DCDS C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 08, Tomo 78-A, Expediente 68514, en fecha 21-08-2.007.

La parte demandada no exhibe; en consecuencia se tiene como ciertas las documentales consignadas; y se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• DE LAS TESTIMONIALES.
De conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la parte demandante promueve las siguientes testimoniales:

1. ODEHIR GONZALO PACHECO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.616, de este domicilio.
2. JUNIOR CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.448.310, de este domicilio..
3. HEBERT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.543.573, de este domicilio.
4. ELIEZER LISANDRO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.025.561, de este domicilio.
5. JORGE ALBERTO LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.209.494, de este domicilio.
6. DANIEL ELÍAS HERNANDEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.169.159, de este domicilio.
7. BORIS BERNARDO BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.992, de este domicilio.
8. SIMÓN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.021.379, de este domicilio.
9. PEDRO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.347.123, de este domicilio.
10. NAILLIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.795.572, de este domicilio.
11. ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.710.236, de este domicilio.
12. EDWARD QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.702.142, de este domicilio.

Los testigos son forzadamente desiertos por incomparecencia, por lo que se desechas. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
• DE LAS DOCUMENTALES:

1. Marcadas “J, K, L, M, N y O”: ORIGINALES DE RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, correspondientes a los años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, emitidos por la Sociedad Mercantil RENUTRE, C.A., correspondiente a los años 2.005, 2.006 y 2.007, emitidos por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., 2.008, 2.009 y 2.010, suscritos por el ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276 (folios 193 al 198).
2. Marcadas “J, K, P, Q, R, S, T, U”: RECIBOS DE CANCELACIÓN DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL, correspondiente a los años 2.005-2.006 (marcadas J y K), 2.007-2.008-2.009-2.010-2.011 y 2.012 (marcadas P, Q, R, S, T, U), (folios 193, 194 y 199 al 204).
3. ANTICIPO DE PRESTACIONES del año 2.006 y 2.007 (Marcados J y K), Adelantos Enero 2.008 (Marcado V), Diciembre 2.008 (Marcado W), Abril 2.008 (Marcado X), Diciembre 2.009 (Marcado A.1), (folios 193, 194 y 205 al 226).
4. Marcado “A2”: ANALISIS DE SEGURIDAD POR PUESTO DE TRABAJO, suscrita por la Sociedad Mercantil CONFYS C.A., y el ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folio 224 al 226).
5. Marcadas “A.3, A.4, A.5, A.6, A.7, A.8, A.9, A.10, A.11, A.12, A13, A.14, A.15 y A.16”: ORIGINAL DE RECIBO DE PAGO, (folios 227 al 240).
6. Marcadas “A.17”: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por CONFYS, C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, titular de la cédula N° 12.248.276, (folios 241 al 244).

Fueron reconocidos por el trabajador cuando fue interrogado; lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se evidencia que al trabajador le fueron cancelados los beneficios laborales durante la relación laboral; que le fue otorgado adelantos de sus prestaciones sociales. Así se decide

La apoderada judicial de la parte demandada consigna registro de la empresa DCDS C.A para que se pueda demostrar que es una empresa de transporte y el actor no trabajó para la misma y la parte demandante alega que la finalidad de la exhibición del registro e la empresa CSDS C.A manifiesta el apoderado judicial de la parte actor que lo que se buscó es reconocer la comunidad del grupo de empresas.

Se deja constancia que se respetó el debido proceso y el derecho a la defensa de los demandados.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el Punto medular del asunto radica en determinar; si opera la prescripción de la acción alegada por la accionada como defensa de fondo; la existencia del Grupo de empresas demandadas y la solidaridad entre ellas; y las procedencias de los conceptos demandados junto con la indemnización por despido injustificado como lo libeló el accionante en la alborada del proceso. Así se establece.-

Como punto previo este Tribunal pasa a verificar si en la presente demanda opero la prescripción de la acción tal como lo alega la parte demandada; al respecto se aprecia que la relación de trabajo culminó el 27/01/12, empero en el mismo año específicamente en fecha 06 de mayo, entró en vigencia la LOTTT la cual extendió el lapso de fenecimiento de la acción para el reclamo objeto de esta pretensión, por lo que debe aplicarse el lapso más favorable al trabajador, en consecuencia debe declararse de manera forzada sin lugar la prescripción de la acción alegada por la demandada como defensa de fondo.- Así se decide.

En este orden de ideas, el Tribunal descendiendo al mapa procesal y probatorio a los fines de determinar la existencia del Grupo de empresas conformado por Sociedades Mercantiles demandadas así como la solidaridad entre ellas y sus accionistas; de las pruebas de la parte demandada, se evidencia la emisión de recibos de pagos, tanto de salario como de los beneficios laborales; que efectivamente se inicio la relación laboral por la empresa REPRESENTACIONES NUTRE, C.A. (RENUTRE); en el año 2005; luego sucesivamente en el transcurso de la relación las empresas R.P.C INVERSIONES, C.A.; PEPITO, C.A. y CONFYS, C.A.; siendo este el ultimo patrono del trabajador, le otorgaron anticipos de prestaciones sociales, tal como se evidencia de las documentales insertas en los folios 199 al 244 de la pieza Nº 1, lo que hace presumir que mantuvo una relación laboral con el actor; lo que de conformidad con el articulo 22 del Reglamento de la norma sustantiva del trabajo declara la existencia de un Grupo de empresas entre las Sociedad Mercantiles, siendo esta una unidad económica, conformada por REPRESENTACIONES NUTRE, C.A (RENUTRE), CONFYS, C.A, RCP INVERSIONES, C.A, PEPITO, C.A, DCDS, C.A, razones por lo que deberán responder solidariamente al trabajadora frente a las obligaciones que dimanen de la presente Sentencia, solo las personas jurídicas colectivas. Así se decide.

En otro plano se aprecia que se demandó también solidariamente a las personas naturales representantes y accionistas de las sociedades mercantiles referidas, empero en el devenir probatorio se evidenció que el trabajador solo prestó el servicio para las personas jurídicas colectivas, como se aprecia en los distintos recibos de pago que le fueron otorgados, sin existir medios probatorios que dieran luces al Tribunal que el mismo prestó el servicio a las personas naturales, razones por as que debe declararse IMPROCEDENTE dicho planteamiento. Así se decide.

En un tercer estadio tenemos que, en lo atinente a los conceptos demandados a la luz de la norma sustantiva del Trabajo; este Tribunal de conformidad con la revisión de las documentales; aprecia que efectivamente el trabajador devengaba un salario mixto; conformado por una parte fija y una parte variable (comisiones por ventas); no observándose en los recibos de pago, la cancelación de los días de descansos y feriados por la parte variable; lo que comporta que las demandadas deban cancelar dichos días; lo que desencadena una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, lo que ordenaran a calcular. Así se decide.

Finalmente se aprecia que, en lo que concierne al pago de la Indemnización por Despido Injustificado este Tribunal lo declara improcedente, por cuanto se puedo observa que el cargo que ejerció el trabajador al finalizar la relación de trabajo era de confianza, lo cual manifestó al tribunal y así quedó evidenciado sin lugar a dudas del material probatorio. Así se decide.-

Ahora bien; pasa este Tribunal de que manera deberán calcularse los conceptos:
DEL SALARIO:
En lo concerniente al salario variable de los días de descanso y feriados para el pago de las acreencias del trabajador; los plasmados en los recibos de pagos insertos en los folios 160 al 168 pieza 1; del folio 171 al 180; del folio 227 al 240 de la pieza 1, se tomara en cuenta por:
DE LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. Así se decide.-
DE LOS INTERESES:
Se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. Así se decide
SALARIO DE BASE PARA CALCULAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días establecidos en la Ley adjetiva laboral. Así se decide
SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días establecidos en la Ley adjetiva laboral. Así se decide.-
INTERESES MORATORIOS:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
AJUSTE POR INFLACIÓN:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:

Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 12.248.276, contra REPRESENTACIONES NUTRE, C.A (RENUTRE), CONFYS, C.A, RCP INVERSIONES, C.A, PEPITO, C.A, DCDS, C.A. Así se decide-.

SEGUNDO: SIN LUGAR la acción a titulo personal contra las personas naturales de LUIS DA SILVA SANTOS, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO y JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO. Así se decide.

TERCERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción invocada por la accionada como defensa de fondo. Así se decide.-

CUARTO: SIN LUGAR La Indemnización por despido injustificado invocada por el actor como se explica anteriormente. Así se decide.

QUINTO: No hay condenatorias en costas de conformidad con el artículo 59 del Texto Adjetivo del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Dieciocho (18) de Junio de 2014 Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
El Secretario
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario
RJMA/erymar.-