REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000016
DEMANDANTES: VICENZINA PASSARELLI, MARIA ROSARIO PASSARELLI DE CHIURILLO y DONATO ANTONIO PASSARELLI.

DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de Hecho).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2413 (ASUNTO: KC02-X-2014-000016).

Mediante acta de fecha 22 de mayo de 2014 (fs. 2 y 3), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000454, relativo al recurso de hecho intentado por los ciudadanos Vicenzina Passarelli, María Rosario Passarelli de Chiurillo y Donato Antonio Passarelli, contra el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de junio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 15), y por auto de fecha 3 de junio de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 16), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido declaró ser enemigo manifiesto del abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana Pación del Carmen Manzanilla, parte demandada en el juicio principal en el que se generó el presente recurso de hecho. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en sentencia interlocutoria de fecha 1 de junio de 2012, asunto N° KC02-X-2012-000006 (fs. 2 y 3).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto del abogado Antonio Ortiz Landaeta, apoderado judicial de la parte demandada; así como de las copias certificadas de la contestación de la demanda, del instrumento poder conferido por la ciudadana Pación del Carmen Manzanilla Pérez al abogado Antonio Ortiz Landaeta (f. 6) y de la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 1 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 7 y 8); quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal KP02-R-2014-000454, referente al recurso de hecho, interpuesto por los ciudadanos Vicenzina Passarelli, María Rosario Passarelli de Chiurillo y Donato Antonio Passarelli, contra el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.