REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-F-2014-000156

Demandante: Albert Luís Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.412.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Francis Figuera y Vicjohan González Bravo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 127.744 y 143.823 respectivamente.
Demandada: Neulimar Cristina Angulo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.004, domiciliada en la Urbanización Calicanto, Sector Cardenal, Avenida 7, Casa Nº 52 de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia)


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, y vistos los recaudos consignados por la parte actora junto al libelo de la demanda, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Evidencia este Despacho que el actor recién identificado, pretende el reconocimiento judicial de la presunta unión concubinaria que inició en el año 2006 con la ciudadana Neulimar Cristina Angulo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.004, domiciliada en la Urbanización Calicanto, Sector Cardenal, Avenida 7, Casa Nº 52 de esta ciudad de Carora, Estado Lara; de la cual alega que procrearon un hijo de nombre Luís Fernando Ramírez Angulo, nacido en fecha 22 de abril de 2.009
En este sentido, de la valoración de la partida de nacimiento traída a los autos (folio 05), se desprende que la edad con la que cuenta el niño (hijo del demandante y de la demandada) para la presente fecha, corresponde a 5 años.

Ahora bien, es deber de esta Operadora de Justicia una vez observados los anteriores elementos de convicción, realizar un estudio detallado acerca de la competencia y decidir ajustado a derecho, si es procedente la continuación de este juicio ante esta Instancia, lo cual se concluye que efectivamente se está en presencia de derechos particulares de un niño, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ha destacado en reiteradas oportunidades (entre otras, sentencias números 879/2001 del 29 de mayo, 1461/2003 del 21 de julio, casos: José Antonio Acosta y otra, Antonio Callaos Farra y otra, y Maylett Dolores Jiménez de Galarraga, respectivamente), en razón del carácter de orden público que revisten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de un niño en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada por el ciudadano Albert Luís Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.412, por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio Francis Figuera Jiménez y Vicjohan González Bravo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 127.744 y 143.823, en contra de la ciudadana Neulimar Cristina Angulo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.004, domiciliada en la Urbanización Calicanto, Sector Cardenal, Avenida 7, Casa Nº 52 de esta ciudad de Carora, Estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Carora, a los 19 días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental

Abg. Yennipher Vivas.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 59-14, se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas.