REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2014-000057



Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 16/05/2014 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1.958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas, en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29/08/2012, bajo el N° 44, Tomo 243-A-Sdo.,inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-000029490, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZALEZ y FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.420 y 13.197, contra la Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., originalmente denominada DISTRIBUCIONES EL SABOR LATINOAMERICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/07/2007, bajo el N° 39, Tomo 43-A, cambiada su denominación social tal como consta de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 03/08/2007, bajo el N° 41, folio 186, Tomo 46-A, inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el N° J-29461069-2, representada por su Presidente, ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.427.926, de este domicilio, igualmente en su carácter de Fiador, solidario y principal pagador; este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.926, con domicilio en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, actuando con el carácter de PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., originalmente denominada DISTRIBUCIONES EL SABOR LATINOAMÉRICA, C.A., antes identificada, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PENA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.322.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.423, hábil y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de poner término al presente juicio convino en la demanda en nombre de su representada Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., plenamente identificada, reconoció en todas y cada una de sus partes la obligación aquí demandada por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), representado por sus apoderados judiciales FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLE y FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.420 y 13.197, con facultades para convenir (f. 11, 12); en tal condición y en nombre propio renunció a los términos o plazos fijados por este tribunal para mi comparecencia en los caracteres antes dichos.
SEGUNDO: Convino en la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO por EL COBRO DE BOLIVARES intentada por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra su representada Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., en el carácter de EL DEUDOR y en mi persona HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, antes identificado, en el carácter de FIADOR, procedimiento judicial éste llevado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ASUNTO: KP02-M-2014-000057 y con medidas llevadas en cuaderno separado ASUNTO: KH02-X-2014-000011. Asimismo reconoció y aceptó las obligaciones asumidas por su representada deudora principal de las obligaciones, documentadas en préstamos instrumentos privados y demás certificaciones y documentos aportadas en el procedimiento, y la totalidad de las cantidades adeudas señaladas en el libelo de la demanda.
TERCERO: Pagó en nombre de su representada Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., en el carácter de EL DEUDOR al BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.255.121,14), concepto representados en: 1.- La totalidad del capital adeudado es decir la cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.017.764,98); 2.- los intereses correspondientes o de financiamientos pagados en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 237.356,16); pago materializado en depósito realizado a la cuenta que mantiene la empresa en BANCARIBE N° 0114-0307-75-3070030038, por lo que autorizo expresamente en nombre de mi representada a BANCARIBE a efectuar los débitos correspondientes en la citada cuenta. 3.- Pagó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como oferta de pago total, por las cantidades adeudas por concepto de las costas, costos y/o honorarios de abogados mediante cheque N° 60721252, de fecha 14/05/2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00, girado contra el Banco BANCARIBE y cheque N° 45-98007102, de fecha 14/05/2014, por la cantidad de Bs. 160.000,00 girado contra el Banco Fondo Común. Igualmente, solicito en nombre de mi representada Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., la exoneración del monto correspondiente a los intereses moratorios causados.
Los apoderados actor abogados FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ y FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, antes identificado, actuando con los caracteres de apoderados judicial de BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), representación que consta suficientemente en autos, aceptaron el ofrecimiento de pago que hace la deudora Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., acordaron en nombre de nuestra representada BANCARIBE y suficientemente autorizado para ello la exoneración total del monto que pudiera corresponder a los intereses moratorios causados hasta esta fecha. Manifestamos que hemos sido informados por nuestra representada haber procedido a debitar de la cuenta corriente N° 0114-0307-75-3070030038, que mantiene la deudora Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A., en la institución, las cantidades antes señaladas correspondientes a los montos adeudados por concepto de capital y por concepto de intereses correspondientes. Asimismo, declaramos en nuestros propio nombres, recibir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), representada en los cheques antes descritos, que constituyen los conceptos de costas y honorarios de abogados causados; en consecuencia en nombre de nuestra representada BANCARIBE y facultado como estamos para ello, damos por pagada la totalidad de las obligaciones demandadas, no quedando a deber los demandados cantidad alguna por los conceptos demandados, ni por costas, honorarios de abogados, sirviendo esta manifestación como finiquito de cancelación de dichas obligaciones. En igual termino, solicitamos al tribunal decrete la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, ordenándose oficiar al ciudadano registrador publico correspondiente sobre dicha suspensión. Ambas partes, DEMANDADOS y DEMANDANTES, acordamos dar por terminado este procedimiento judicial, solicitamos a la ciudadana juez la homologación del presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el misma no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de junio de 2014. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 110 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 10.-

La Sec.-
MERP/maria elisa