REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000275

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20/06/2014, en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano EDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.973.241, de este domicilio, asistido por el Abogado GILBERTO SOSA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.768, contra la ciudadana MARIETTA COROMOTO CASTEJON COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.127, de este domicilio, asistida por el Abogado GORKI DAM BARCELÓ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.394. Hacen a través de este acto y documento de mutuo acuerdo y con el carácter referido, un Convenimiento Judicial, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana MARIETTA COROMOTO CASTEJON COLMAN, antes identificada, reconoce y acepta en cada una de sus partes la demanda que dio inicio al presente proceso.

SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de dar por terminado el proceso que nos ocupa, la ciudadana MARIETTA COROMOTO CASTEJON COLMAN, antes identificada, ofrece en este acto la entrega de la cantidad global y única de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000.00) a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, antes identificado, suma esta que se corresponde con lo acordado con el demandante en el presente juicio y en el cual no están incluidos los honorarios de Abogados.

TERCERO: El ciudadano EDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, antes identificado, declara que ACEPTA la suma ofrecida en el numeral segundo de esta transacción y en consecuencia RECIBE en este acto la indicada suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000.00) en Cheque del Banco Banesco, signado con el Nº 47503161 en el cual no están incluidos los Honorarios de Abogados, otorgando en consecuencia el TOTAL DE LOS DERECHOS de la comunidad de gananciales descritas en el presente proceso, vale mencionar: Una Parcela de Terreno distinguido con las siglas C5-14 y LA CASA QUINTA UNIFAMILIAR sobre ella construida, la cual forma parte de la Parcela Uno (1) de la MANZANA M-7 y Parcela Uno (1) de la MANZANA M-8 de LA URBANIZACIÓN PETIMORA II, ubicada en La Urbanización Parque Residencial La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. La Parcela tiene un área de terreno aproximadamente de 131,70 Metros Cuadrados, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En parte con la Parcela C4-05, en una longitud aproximada de 5,15 Metros y en parte con la Parcela C4-05 en una longitud aproximada de 1,435 Milímetros; SUROESTE: En una longitud aproximada de 20,00 metros con la parcela C5-15 y NOROESTE: En una longitud aproximada de 20.00 Metros con la Parcela C5-13. LA CASA QUINTA tiene un Área de Construcción de 68,00 Metros Cuadrados conformada por los siguientes ambientes: Recibo-Comedor, Cocina-Lavadero, Hall de distribución hacia las Habitaciones, Dos (2) Habitaciones Un (1) Baño, demás LA CASA QUINTA posee Un (1) puesto para Estacionamiento descubierto con la capacidad para un vehículo ubicado en el Retiro de Frente de la Fachada. El identificado Inmueble en la comunidad conyugal por Compra Venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 16 de Diciembre de 1997, registrado bajo el Nº 28, Folio 1 al 8 del Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre de 1997, Un VEHÍCULO Modelo Tipo: TERIOS LX AUTOMÁTICO, Año: 2002, Color: VERDE MINORCA, Serial del Motor: K3VE-4CILINDROS, Placas: KBB 93J, Uso: PARTICULAR. El cual hubo la comunidad conyugal por compra venta bajo Reserva de Dominio, según documento Autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto bajo el Nº 1572 en fecha 6 de Junio de 2002.

CUARTO: La parte demandada ofrece en este acto y en el presente documento la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales al Abogado de la parte actora, pagaderos en tres (3) cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) cada una en los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2014 los días 18 de cada mes.

QUINTO: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal que por cuanto CONVENIMIENTO JUDICIAL contenida en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y por cuanto el presente acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia que la motivó así como a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y tomando en cuenta que en el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL realizado de mutuo acuerdo y por ante la autoridad competente como medio idóneo de autocomposición procesal conforme a lo establecido en los Artículo 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículos 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes SOLICITAMOS se otorgue la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente transacción con las consecuencia de Ley dando por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de los honorarios descritos en el numeral cuarto del presente convenimiento.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente falcutadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada autoridad de cosa juzgada. Dejese copia. Resolución Nº 151, Anotado en el Libro Diario en el Nº 35.


LA JUEZ TEMPORAL

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.

RAFAELA MILAGRO BARRETO


MERP/ONRP.