REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000472



Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JOAQUIN MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.320.655, de este domicilio, asistida por la abogada OLIVA BELLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.461, contra la ciudadana ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.373, de este domicilio, se observa que de los tres hijos procreados entre las partes, del cual uno aún es adolescente, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Se publico en esta misma fecha siendo las 11.22 a.m., Sentencia Nº 108 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 45.-
La Sec.-

MERP/maria elisa