REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000973
PARTE ACTORA: MONICA ALEJANDRA PANTOJA ESCOBAR, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.570, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIL URDANETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.243, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE ABELARDO GERMANOS CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.370.274, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas;
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MONICA ALEJANDRA PANTOJA ESCOBAR, contra el ciudadano JORGE ABELARDO GERMANOS CASIQUE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/10/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 15). En fecha 29/10/2012, se recibió diligencia del Abogado NEIL URDANETA donde consigno copia del libelo de la demanda a los fines de que se tramite la notificación del demandado, asimismo solicito se comisionara al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (f. 17). En fecha 23/11/2012, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 14 de familia Abogada María Giménez (f. 22). En fecha 13/03/2013, se dictó auto dando entrada las resultas de la Citación y se agregó al respectivo expediente (f. 24) .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 13/03/2013, se le dio entrada las resultas de la Citación y se agregó al respectivo expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, E
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó resolución N° 144 y se dejó copia anotado en el libro diario bajo el N° 55.
La Sec.-
MERP/Milagro
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