REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000729


PARTE ACTORA: DILCIO JOSE FREITEZ JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.464, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA CAROLINA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.965.

PARTE DEMANDADA: GABINA DAYANIRA ESCALONA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.970, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano DILCIO JOSE FREITEZ JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.464, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, a través de su apoderada judicial abogada KARLA CAROLINA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.965, contra la ciudadana GABINA DAYANIRA ESCALONA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.970, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. (Folios 01 al 09). En fecha 31/07/2012 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 10). En fecha 01/08/2012 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folios 11 y 12). En fecha 03/10/2013 diligencio el Alguacil de este despacho consignado boleta de notificación firmada (Folio 13 y 14). En fecha 23704/2013 diligencio la parte actora consignando copias para la compulsa de citación (Folio 15). En fecha 26/04/2013 se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación del demandada (Folio 16 y 17)
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 26/04/2013, donde se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación del demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano DILCIO JOSE FREITEZ JIMENEZ, contra la ciudadana GABINA DAYANIRA ESCALONA MARTINEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 145. Asiento Diario N° 59.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,
MERP/dmg