REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-000721


PARTE ACTORA: DIOSA MARBELLA ROSADO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.352.886

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abelardo Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.169, de este domicilio

INTERDITADA: TEOFILA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.116.261, de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, de la ciudadana TEOFILA MARIN, intentada por la ciudadana DIOSA MARBELLA ROSADO MARIN, la cual se admitió en fecha 01/08/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta (f. 08). En fecha 03/10/2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 03/04/2013, se dejó constancia que compareció la ciudadana DIOSA MARBELLA ROSADO y otorgó Poder al Abogado ABELARDO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.169. (f. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 03/04/2013, donde consigno poder al Abogado ABELARDO CASTILLO hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, de la ciudadana TEOFILA MARIN, intentada por la ciudadana DIOSA MARBELLA ROSADO MARIN, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó resolución N° 143 y se dejó copia anotada en el libro diario bajo el N°43 .
La Sec.
MERP/Milagro