REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001388

Vista la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana MELANIA DE LOS REYES VARGAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-3.084.535, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio IDAIRIS DATICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.027.
Al respecto el Artículo 340 del código procedimiento civil, ordinal 2 establece:
CITO: El libelo de la demanda deberá expresar. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa este Juzgador, que en primer lugar, no se desprende contra quien va dirigida la presente acción mero declarativa, que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana MELANIA DE LOS REYES VARGAS, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil catorce (2014). Años. 204º y 155º.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Ajn-.