REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001198
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO ANTONIO CORDOBA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.736.764, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIS RAMÓN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.189.
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO PARTIDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.855.495, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez Bachaquero, Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE CARDOZA y HECTOR PASTOR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 205.228 y 153.037, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Revisado como fue el presente asunto y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por el ciudadano OCTAVIO ANTONIO CORDOBA FONSECA, contra la ciudadana LISBETH COROMOTO PARTIDA VARGAS, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 21/11/2013, realizado el Primer Acto conciliatorio realizado en fecha 07/03/2014, y el Segundo Acto Conciliatorio en fecha 22/04/2014. Si bien es cierto que en fecha 22/04/2014, las partes de mutuo acuerdo suspendieron la presente causa, ese lapso se circunscribió a Treinta (30) días consecutivos, lapso que venció el 23/05/2014, el día de despacho siguiente al anterior comenzó a correr el lapso para dar contestación a la demanda; este Tribunal observa que ninguna de las partes comparecieron al ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, conforme lo establece el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
…/ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.../
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano OCTAVIO ANTONIO CORDOBA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.736.764, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, no compareció al ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, el quinto día de despacho siguiente, es deber del Tribunal declarar la extinción de la presente causa, por imperio de la Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano OCTAVIO ANTONIO CORDOBA FONSECA, contra la ciudadana LISBETH COROMOTO PARTIDA VARGAS, arriba identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años. 204º y 155º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BE/jysp.
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