REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KH01-X-2014-000046

JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
QUERELLANTE: NABIL SAAB, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.900, de este domicilio.
QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (AMPARO CONSTITUCIONAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30 de Mayo de 2014, y en esa misma fecha se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).


MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente inhibición se relaciona con el AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano NABIL SAAB, asistido por el abogado Luis Beltrán, contra el auto y mandato de ejecución de fecha 12-06-2013 dictados por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; mediante el cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:


“…Recibida como ha sido la presente causa del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y por cuanto en el presente asunto en fecha 01/07/2013, dicte Sentencia Interlocutoria declarando Inadmisible el presente AMPARO SOBREVENIDO, interpuesto por la ciudadana NABIL SAAB, contra el auto de fecha 12/06/2013 y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de la misma fecha con oficio 445 dictados por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Sentencia esta que fue Apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-00657, y por decisión de fecha 07/02/2014, por el referido Juzgado Superior, ordeno remitir las actuaciones a este Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 01/07/2013, que consta en el expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 01/07/2013. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores correspondientes y se decida sobre la misma…”


En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos consistentes de copias simples de:
1) Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01-07-2013, en el asunto KN03-X-2013-000066, en la que declaró inadmisible el amparo sobrevenido interpuesto por la ciudadana NABIL SAAB contra el auto y mandato de ejecución de fecha 12-06-2013 dictados por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y
2) Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual declaró: con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano NABIL SAAB asistido por el abogado Luis Beltrán contra la decisión de fecha 01-07-2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando inadmisible el amparo sobrevenido; documentales éstas que se aprecian de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia simple de documento público al ser copia de sentencias dictadas por un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por un funcionario público autorizado para emitir dicha decisión al tenor del artículo 253 de nuestra Carta Magna y que al no ser impugnada se considera fidedigna las mismas, por lo que se da por probado, que efectivamente con la sentencia de fecha 01-07-2013; la Juez aquí inhibida se pronunció al fondo del asunto y que al haber sido anulada la misma por el Superior Jerárquico Funcional, pues ella se encuentra imposibilitada de acuerdo al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer nuevamente de dicha causa, por lo que los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada se encuentran demostrados en autos; por lo que la inhibición planteada por la Juez Eunice Camacho Manzano, se hace procedente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KN03-X-2013-000066, relativo al AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano NABIL SAAB, asistido por el abogado Luis Beltrán, contra el auto y mandato de ejecución de fecha 12-06-2013 dictados por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara; al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo del Estado Lara y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KN03-X-2013-000066.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

El Secretario,

Abg. Antonio J. Ramos Parada


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:43 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 4.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los oficios No. 273/2014, 274/2014, 275/2014, 276/2014, a través de la URDD Civil con oficio No. 277/2014.

El Secretario,

Abg. Antonio J. Ramos Parada