REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-H-2014-000001
PARTE ACTORA SOLICITANTE: IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.197.
BENEFICIADO: ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.760.932.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

El 5 de diciembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, designó como Tutora Definitiva de la referida, a la ciudadana IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA.

En razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara-Carora, presentada por la ciudadana IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA, asistida por el Abogado Eddie Clemente Tisoy Tisoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.370, en la cual como fundamento de su pretensión alega que es hermana mayor del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, de 46 años, quien padece de trastornos mentales, hipotiroidismo, trastorno mental orgánico y neurocisticercosis, que le han impedido valerse por sí mismo durante este tiempo, por lo que se hizo necesario que su persona ejerciera su representación conjuntamente con su padre de nombre RÓMULO CHIRINOS ANGULO, hasta el año 2008, que es cuando el mismo fallece, por lo que desde esa fecha hasta las actuales momentos lo ha venido haciendo su persona. Que su padre era jubilado del Ministerio de Infraestructura (MTC), en el cual ocupaba cargo de obrero, y que dicho oficio genero una pensión de sobreviviente, la cual beneficia a su hermano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, por su condición de salud, y la cual no se ha hecho efectiva. Que por tal razón es que acude a los fines de que se le nombre como tutora de su hermano para realizar los trámites necesarios y cobro de dicha pensión de sobreviviente a favor de su hermano y de esa forma cubrir parte de su tratamiento mensual, así como las consultas constantes a las cuales debe asistir, para evaluar su proceso y el establecimiento del tratamiento acorde a su evolución.

En fecha 30 de octubre de 2012, el juzgado a quo admitió la solicitud y designó a los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, para examinar al ciudadano Alejo José Chirinos Mendoza, previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de octubre de 2012, cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, designando como tutora provisional del referido, a la ciudadana IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARY YORAIRA CHIRINOS MENDOZA, MARIA EMILIA PARRA PRIMERA, ALFONSO BELÉN MOLLEJA Y MAURO JOSÉ MOGOLLÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.630.177, 16.441.209, 2.198.366 y 9.851.993 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure.

En fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal dictó auto en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y siguientes del Código Civil y el registro del Decreto de Interdicción provisional dictado por ese Juzgado el día 19 de febrero de 2013, abrió lapso a pruebas y se seguirá los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas.

Cumplidos los lapsos procesales en juicio ordinario, el 5 de diciembre de 2014, el Juzgado a-quo, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, designó como Tutora Definitiva de la referida, a la ciudadana IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA.

SEGUNDO: Observa este sentenciador que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico practicado y suscritos por los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque al ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, Experto Profesional II y III Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora respectivamente, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, examen practicado en los cuales se concluye: “… se logra evidenciar en el consultante la presencia de dos diagnósticos médicos: A.- Signos y Síntomas de Retraso en su desarrollo mental compatible con el diagnóstico de Retardo Mental….B.- Antecedentes de Enfermedad Mental tipo psicosis, caracterizada por cambios de conducta de aparición brusca, intranquilidad, agresividad hacia los familiares, tendencia a fugarse del hogar, dificultad para conciliar el sueño…. Se encuentra incapacitado para el desempeño de actividades diarias, requiere de la supervisión constante de los familiares”. Amerita cuidados especiales permanentes por familiares; a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que el ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.

Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento de la solicitante, del interdictado provisional y de los padres de ambos, que la primera es hermana del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia de Interdicción Provisional.

Cursa en los autos folios 38 al 45, las testimoniales de los ciudadanos MARY YORAIRA CHIRINOS MENDOZA, MARIA EMILIA PARRA PRIMERA, ALFONSO BELÉN MOLLEJA Y MAURO JOSÉ MOGOLLÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.630.177, 16.441.209, 2.198.366 y 9.851.993 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, padece de problemas de retraso mental desde pequeño, y que quien se ocupa de sus cuidados es su hermana; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 46, la declaración del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por la Juez del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara.

El 06 de febrero de 2.013, compareció la Abogada Mariangel Arguelles, en su condición de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, quien manifestó que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa, no formulando objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ALEJO JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.760.932. En consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IDAMIA MIRLAY CHIRINOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.197.

Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Carmen Luisa Moncayo
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Luisa Moncayo