REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2013-000107

En fecha 04 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.535, asistido por el ciudadano Cesar Arnaldo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713; contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).

De seguida en fecha 05 de abril de 2013, se recibió en este Juzgado, el referido escrito. Así el día 16 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación la demanda incoada, ordenando con ello las citaciones y notificaciones correspondientes; todo lo cual fue librado el 16 de mayo de 2013.

Luego en fecha 21 de abril de 2014, se recibió escrito de contestación de la ciudadana Patricia Lorena Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.008, actuando en nombre y representación del Instituto querellado, conforme se constata de autos.

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 02 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado.

Así en fecha 05 de mayo de 2014, se recibió escrito de pruebas de la representación judicial de la parte querellada. Igualmente el día 13 del mismo mes y año, se recibió escrito de pruebas de la parte querellante. En razón de lo anterior, se dictó el auto de admisión correspondiente en fecha 22 de mayo de 2014.

Por auto de fecha 11 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta forma en fecha 18 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente la parte querellante. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el cuarto (4º) día de los cinco (05) otorgados para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURÁN, asistido por el abogado Cesar Arnaldo Jiménez, ambos ya identificados; contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), mediante el cual solicita el “reconocimiento del ascenso de oficial del cargo de técnico asociado a la investigación V con vigencia a partir del 01-01-1999 hasta la presente fecha con las incidencias que este acarrea y con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el legítimo sueldo dejado de percibir sobre los derechos y beneficios laborales; (…) la incorporación oficial en la nómina de asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Obligatorio; (…) el recálculo retroactivo del fideicomiso (…)”.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente personal del ciudadano Carlos José Durán, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.535, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, incluyendo la relación de cargos que ha desempeñado, y en todo caso, de existir, el acto administrativo que avala “el ascenso que obtuvo el Técnico Durán al cargo de TAI V”, reflejado en el oficio N° 367, de fecha 08 de julio de 2002, suscrito por la Analista de Personal III, de la Oficina de Recursos Humanos; lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Carlos José Durán, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.535, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N- 2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el cuarto (4º) de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, con copia certificada de los documentos que rielan anexos a los folios treinta y dos (32) y noventa y cuatro (94) de la primera pieza del expediente judicial, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado a través del presente auto, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas

El Secretario Temporal,

D2.- Luis E. Febles Boggio