REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 06 de junio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000307

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. HENRY CRESPO, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano:
SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 16.234.640, nacido en Carora, en fecha 18/04/1982, de 31 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer; Grado de instrucción: 3 Año, residenciado sector Lara Zulia, calle Maracay con vargas, casa s/n (rancho) frente al taller gregorio, teléfono: 0416-3562519 (Esposa). EN ESTE MISMO ACTO SE DEJA QUE EL IMPUTADO DE AUTO FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA OTRA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N º 10 EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL NUMERO KP11-P-2013-2068.
Defensa: Abg. REINA ALMAO.
Delitos: HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano.

En virtud de que en fecha 21 DE MARZO DE 2014, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8º del ministerio publico, donde refleja que luego de investigacion realizada por el citado ente, se determino que presuntamente en fecha 18-02-2014, se suscito una situación donde presuntamente acontece un hurto, y que la persona que perpetro el mismo, supuestamente es el ciudadano SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, por lo que realizada la audiencia de presentación, se le acordó PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo que posteriormente se procedio a convocar a la audiencia del 309 del COPP, efectuándose la misma en fecha de 04 de junio de 2014.
Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 04 de junio de 2014, el Representante del Ministerio Público, Abg. HENRY CRESPO, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, EXPRESO: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 16.234.640, por los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida de privación de libertad en la audiencia de flagrancia, ya que el mismo tiene otras causas. Es Todo”.
Seguidamente se le impone a los imputados SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone, No deseo declarar. Es todo.
De seguido se le concede la palabra a la Defensa tecnica y de manera resumida expone: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, invoco en este acto el principio de comunidad de las pruebas, siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
SEGUNDO: Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron: “Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad al imputado SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 16.234.640, y que se siga cumpliendo en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORRES YA QUE EL MISMO TIENE FIJADO AUDIENCIA EN CONTROL Nº 10 TRIBUNAL DE CONTROL N º 10 EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL NUMERO KP11-P-2013-2068.
CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifiquese a las partes.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIA