REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de junio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000962

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de junio de 2014, impuesta al ciudadano:

Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, nacido en Carora, fecha de nacimiento 28-10-1979, de 34 años, de ocupación, oficios del hogar, grado de instrucción, 7 semestre de gestión ambiental, Estado Civil soltero, Domiciliado, calle Gil Fortul, entre isais avila, sector Loyola, casa S/N, de color amarillo, punto de referencia detrás de la clinica Loyola. Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-9569277.
German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070, nacido en Carora, fecha de nacimiento 01-08-76, de 37 años, de ocupación, comerciante, grado de instrucción, 6 grado , Estado Civil soltero, Domiciliado, urbanización calicanto, sector 02 lo chalet, casa S/N de color solo frisada, punto de referencia, a tres cuadras de la bodega Maita. Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-. 9585226
William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352, nacido en Carora, fecha de nacimiento 24-02-68, de 46 años, de ocupación, albañil, grado de instrucción, 6 grado , Estado Civil soltero, Domiciliado, calle Gil Fortur, avenidad Isais Avila, sector Loyola, casa S/N; de color amarilla, punto de referencia detrás de la clínica Loyola. Carora Estado Lara. Teléfono: No tengo.

Delito: POSESION, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 16 de junio 2014, por funcionarios adscritos a CICPC CARORA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta de investigación policial (folio 03) de fecha 16 de junio 2014 y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (18 de junio 2014) de conformidad con el articulo 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal escucha la intervención de las partes, hace las advertencias preliminares sobre las generales de ley, y asi se el confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070 y William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352 y solicito al tribunal se le imponga al ciudadano de autos del precepto constitucional, a los fines de que el mismo declare y solicito medida cautelar de presentación cada 15 días, se declare la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial. Es todo.
Se le advirtió al imputado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, cada uno por separado: Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, estaba en mi casa con mis hijos, y mi mama, que esta enferma y estaba con mis hijos jugando y de repente golpean la puerta, y me dicen que es un allanamiento, le pregunte por la orden, y se metieron a la casa, mis hijos estaban hay, y mi hermano estaba en mi casa, lo sacaron a empujones a la cera, y revisaron de mi casa, y a la media hora trajeron la orden de allanamiento, y amarraron a mi hermano con unos cables y nos montaron a todos como delincuentes, y llegaron todos con armas, quiero que me devuelvan mi teléfono. Es todo.
A preguntas de la fiscalia? Mi hermano William consume de vez en cuando, y ese día tomo, el vive con nosotros en la casa, es todo. A preguntas de la defensa? La droga vi que se la sacaron a mi hermano de su ropa, yo no sabia que el cargaba esa droga. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070, yo voy todo los días a calicanto, y yo soy cristiano y le oro a mi mama, yo no tengo esposa, y voy a comer alla, yo les dije a los funcionarios que cristo los ama, yo trabajo con plástico como ayudante, y me dijeron cállese y que yo hablaba mucho, yo sufro del corazón, me asuste demasiado, me buscaron agua, yo soy operado, se me bajo la tensión, y me montaron en la patrulla. Es todo.
La fiscalia no tiene pregunta, a preguntas de la defensa? Me dijeron que se la habían encontrado a mi hermano. El tribunal no tiene pregunta.
William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352, hicieron un allanamiento en mi casa, me encontraron dos bolsitas, por que yo soy consumidor de vez en cuando, mis hermanos no tienen que ver. La fiscalia la defensa y el tribunal no tienen preguntas .Es todo”
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa, la cual manifiesta: En virtud de las declaraciones de mi representados, se corrobora el hecho de que en ningún momento la presunta droga fue encontrada en la casa como lo indica en el acta policial sino que le fue encontrada, a uno de mis defendidos, el ciudadano William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352, y haciendo conocimiento de que ciertamente usa ese tipo de sustancias, solicitamos a este Tribunal se acuerde el procedimiento por consumo y para sus hermanos, Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, y German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070, se acuerde libertad plena por cuanto no están involucrados en la presente causa así como no existen ningún interés criminalistico, para presumir el uso en ninguna de sus formas, a los dos ciudadanos Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, y German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070, de manera que no deberían estar sujeto a ninguna medida cautelar. Es todo”.
Escuchada la intervención de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse, y realizada como fue la audiencia de calificación de flagrancia, PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contenido en la ley adjetiva penal, considero en forma inequívoca decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como también se impone medida cautelar de presentación cada 15 días para el ciudadano William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352, y para los ciudadanos Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, y German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070 se acuerda presentación cada 30 días ante este Tribunal, y asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Yoeny Josefina Herrera, German Alexander Betancourt Herrera y William Gilberto Herrera. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano Carlos Miguel Verde Suárez, la medida cautelar de presentación cada 15 días para el ciudadano William Gilberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.352, y para los ciudadanos Yoeny Josefina Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.676, y German Alexander Betancourt Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.070 se acuerda presentación cada 30 días ante este Tribunal. Registrese. Publíquese. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA.