REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de junio de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001752
Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que se recibió en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, INFORMES PROVENIENTES DE UTASP LARA, relacionado con el ciudadano probacionario ANDERSON ANTONIO VASQUEZ NIEVES, con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al mismo, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
Celebrada como fue la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de : VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, respectivamente, admitiendo el hecho el acusado ANDERSON ANTONIO VASQUEZ NIEVES, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en el caso de recibirse INFORMES PROVENIENTES DE UTASP LARA, tal como en efecto acontece en el caso de marras, por lo que al verificarse tal condición de FAVORABLE de aludido informe de finalización y verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 49 numeral 7 ambos del COPP a los ciudadanos ANDERSON ANTONIO VASQUEZ NIEVES, y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANDERSON ANTONIO VASQUEZ NIEVES. Regístrese y cúmplase. Notifiquese a las partes.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIO.