REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001686
ASUNTO : KP11-P-2013-001686.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, Defensor Privado, en su escrito del 01-04-2014, de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano JOSE CARRIERO MUJICA, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, la cual fue de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 60 dias, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 28-10-2013, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano JOSE CARRIERO MUJICA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, siendo que al mismo se le impuso la medida de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 242.3 del COPP.

En fecha 01-04-2014, el abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, Defensor Privado del ciudadano JOSE CARRIERO MUJICA, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 60 dias, para de esa forma no afectar su actividad laboral.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 28 de octubre de 2013, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa PRIVADA se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano JOSE CARRIERO MUJICA.

SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PRIVADA en su escrito del 01-04-2014, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano JOSE CARRIERO MUJICA, sean de cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO