REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000380


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde en fecha 08-03-2014, es detenido en flagrancia los ciudadanos 1.-DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 17620025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12944184, 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17342299, cuando fueron detenidos tres sujetos en esta ciudad de Carora estado Lara, razón por la cual quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio público.
En el día de hoy 23 de Abril de 2014 se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Publico ratifica su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.-DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 17620025, natural de Carora, estado Lara, fecha de nacimiento 08/08/1987, de 26 años, de ocupación Oficio Obrero, Grado De Instrucción: Estudio Universitario ( 4to semestre de Mercadotecnia) y obrero en la Empresa Polar, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en Calle Lara, Sector Simón Rodríguez, casa S/Nº, frente a la UCLA, Carora, estado Lara. Teléfono: 0412 517 6596 (0251 421 2140). Quien fue verificado en el sistema juris 2000 y no presenta otra causa
2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12944184, natural de Carora, estado Lara, fecha de nacimiento 28/02/1974, de 40 años, de ocupación Oficio Obrero Grado De Instrucción: Primer Grado de educación Básica, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en Calle Pedro León Torres, Sector Ezequiel Zamora, casa S/Nº, detrás de la Iglesia Evangélica Carora, estado Lara. Teléfono: 0426 7093712. Quien fue verificado en el sistema juris 2000 y no presenta otra causa
3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17342299, natural de Carora, estado Lara, fecha de nacimiento 24/02/1984, de 30 años, de ocupación Oficio Obrero. Grado De Instrucción: bachiller, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en calle Cumaná, Sector El Brasil, casa S/Nº al lado de la Casa 2378, Carora, estado Lara. Teléfono: 0416 653 9874. Quien fue verificado en el sistema juris 2000 y no presenta otra causa
Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseamos declarar. Es Todo”.
La Defensa expuso: “Y de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal del HURTO DEL SERVICIO ELECTRICO, Previsto y Sancionado en el Articulo 110 de la Ley de Servicio Eléctrico, en virtud de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde en fecha 08-03-2014, es detenido en flagrancia los ciudadanos 1.-DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 17620025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12944184, 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad N º 17342299, cuando fueron detenidos tres sujetos en esta ciudad de Carora estado Lara, razón por la cual quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio público.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de HURTO DEL SERVICIO ELECTRICO, Previsto y Sancionado en el Articulo 110 de la Ley de Servicio Eléctrico, a los imputados de autos ciudadanos 1.-DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 17620025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12944184, 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad N º 17342299, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de HURTO DE SERVICIO ELECTRICO, Previsto y Sancionado en el Articulo 110 de la Ley de Servicio Eléctrico. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: cada uno por separado “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12944184, FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17342299 y DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 17620025, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIRS (6) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.-.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial a la ciudadana antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA