REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001556


FUNDAMENTACION DEL ACUERDO REPARATORIO


Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el Imputado: LAMAR JOSE GIL OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.429.420, NACIDO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, Fecha de nacimiento 25/10/1971, de 42 años, de ocupación GUARDIA NACIONAL, grado de instrucción 3ER AÑO, Estado Civil soltero, Domiciliado LOS QUEDICHES SECTOR ACETUNO VIA LARA ZULIA, CERCA DE LA MANGA Teléfono: 04268777617, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En el día de hoy, 28 de Mayo de 2014, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado LAMAR JOSE GIL OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.429.420, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó no tener problema en llegar a un acuerdo reparatorio. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desean declarar, a lo que los mismos responden libres de presión, apremio y coacción: LAMAR JOSE GIL OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.429.420 “DESEO LLEGAR UN ACUERDO REPARATORIO DONDE EN FECHA 13/06/2014 CANCELAR A LA VICTIMA LA CANTIDAD DE 55.000,00 REALIZADO EN FORMA DE CHEQUE, CON EL COMPROMISO QUE ELLA REALICE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN EL REFERIDO IMBUELE, ES TODO” ofrezco un acuerdo reparatorio simbólico, la reparación del daño y le doy mis disculpas a la victima.


DISPOSITIVA

Oídas como fueron las partes, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano LAMAR JOSE GIL OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.429.420, por el Delito: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES DONDE EL CIUDADANO LAMAR JOSE GIL OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.429.420 LE PAGARA EN FORMA DE CHEQUE LA CANTIDAD DE 55.000,oo BOLIVARES FUERTES Y LA VICTIMA YERIKA PEREZ C.I. V- 20.942.893SE COMPROMETE A REALIZAR ELTRASPASO CORRESPONDIENTE DEL INMBUELE A FAVOR DEL IMPUTADO EN AUTOS. TERCERO: SE FIJARA AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION UNA VEZ QUE LAS PARTES ASI LO SOLCIITEN. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
El Juez de Control Estadal Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA