REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 13 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000666

FUNDAMENTACIÒN DE ARRESTO TRANSITORIO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia de fecha 21-04-2014, rendida por la victima MILAGROS JOSEFINA QUERALES LOPEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.271 en la sede del Ministerio Público; contra el Ciudadano JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802, quien presuntamente la acosa y la amenaza diciéndole que la va matar.
El día 02 de Junio de 2014 se efectuó Audiencia Preliminar solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 88 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual ratificó su petición escrita de fecha 21-04-2014, contra el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802.

En la precitada audiencia se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección contra el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ; titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802, y ratifica la solicitud de fecha 21-04-2014 en donde pide se ratifiquen las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 5 “prohibición de acercamiento a la victima y 6 “prohibición de hacer actos de persecución intimidación o acoso y hostigamiento a la victima” de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante su acoso intimidación y chantaje en contra de al ciudadana MILAGROS JOSEFINA QUERALES LOPEZ por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y , 6º y que se modifique las medidas de protección y seguridad dictadas incorporando como nuevas medidas de protección las descritas en el artículo 87 numerales 1º 7º y 13º , por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 1 , 7º y 13 del articulo 87 consistente en charlas de violencia de genero en el instituto de inamujer y la imposición de las contenidas en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, y Presentaciones por ante este Circuito cada 8 Días.
En esa misma audiencia el ciudadano Juez, explicó al Imputado el significado de la audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “Yo quiero que el Tribunal me ayude soy consumidor de drogas, quiero que me manden a un centro de rehabilitación como la Granja Oasis, cuando estoy drogado es que me meto con ella, tenemos una niña de tres años, estoy en al calle .
Por otra parte se le cedió el derecho a la victima quien expuso: “ME AMENAZA ME OFENDE AMENZA A MI FAMILIA, Es todo”.
Por su parte la Defensa expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud de arresto transitorio peticionada por la representación fiscal, por cuanto no consta el testimonio del testigo mencionado por la victima, E EL RESPECTIVO LAPSO SE PROMOVERAN LAS RESPECTIVAS PRUEBAS Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos podrían configurar el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante su acoso intimidación y chantaje en contra de al ciudadana MILAGROS JOSEFINA QUERALES LOPEZ, ejercidos por parte del Ciudadano JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802, quien ha sido solicitado en sede por el Ministerio Público a los fines de realizarle el día de hoy la correspondiente imputación.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), así como lo establecido para estos casos en el artículo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 7 establece el arresto transitorio hasta por 48 horas del sindicado, y en vista de la discrecionalidad jurisdiccional este Juzgador por la mediana gravedad del hecho presuntamente cometido por el señalado JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802,le decreta ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de RATIFICAR e IMPONER las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en:1) consistente en recibir orientación especializada. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la victima, y Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes así como el ingreso en al granja Oasis a los fines de recibir tratamiento y rehabilitación por el problema de consumo, ordena se ejecuten.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto la violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud publica y de violación sistemática de sus derechos humanos, entendiéndose que en este tipo de delitos se presume la naturaleza clandestina, donde emerge el dicho de la victima como soporte fundamental para emitir decisiones de carácter cautelar es por lo que este Tribunal acuerda CON LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS del ciudadano JORGE LUIS PERERIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.802, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO: Se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la prenombrada victima las cuales son de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5, 6, 13 y la 7. TERCERO: SE ACUERDA LA PRESENTACIONES CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CONFORME AL ARTICULO 242.3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Trece (13) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11


EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA