REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000260
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADO
JUAN GABRIEL OCANTO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. PERLA TORRELLES
FISCALÍA Nº 8º
ABG. YETSY GUTIERREZ
VICTIMA
MARY CRUZ CORONADO PEREZ
DELITO
ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUAN GABRIEL OCANTO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.320.648, nacido en Carora, fecha de nacimiento 22-05-1990, de 23 años, de ocupación obrero, grado de instrucción primer año, Estado Civil soltero, Domiciliado en Francisco Torres calle 3, vereda 12, casa numero 03, a medio kilómetro de la cancha, cerca de la bodega de la calle 2, Carora estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 14 de Mayo de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. MOREYDI CASTILLO y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, incluyendo la victima. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ NO CUMPLI POR MOTIVOS QUE ME DIERON UN TIRO Y NO PUDE CONCLUIR, FUI 6 VECES A LA UTAP, CONSIGNO COPIAS DE CONSTANCIAS DE TRABAJOS COMUNITARIOS Y CONSTANCIAS DE TRABAJOS EN LA EMPRESA Y DE INFORME MEDICO DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, LA EPICRISIS DEL MOTIVO POR EL CUAL NO ME PRESENTE, CONTANCIA DE RESIDENCIA ORIGINAL Y DE TRABAJO DEL 13/05/2014, Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JUAN GABRIEL OCANTO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.320.648, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”
Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que no cumplió por motivos que le dieron un tiro y no pudo concluir, fue 6 veces a la UTAP, consigno copias de constancias de trabajos comunitarios y constancias de trabajo en la empresa y de informe médico del Hospital Central Antonio María Pineda, la epicrisis del motivo por el cual no se presento, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones:1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima. 3.- Acudir a la UTASP. 4.- Realizar cuatro (04) Trabajos Comunitarios ante el Consejo Comunal del sector Francisco Torres. 5.- Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano JUAN GABRIEL OCANTO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.320.648, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima. 3.- Acudir a la UTASP. 4.- Realizar cuatro (04) Trabajos Comunitarios ante el Consejo Comunal del sector Francisco Torres. 5.- Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA