REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000885

Revisadas las presentes actuaciones y visto el oficio Nº LAR-F08-2114-2014, recibido en fecha 03/06/ 2014, mediante el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicita se sirva expedir Orden de Allanamiento en el Inmueble descrito en dicha solicitud, donde presuntamente se dedican a la venta de motocicletas en la ciudad y en ese lugar oculta gran cantidad de motocicletas en especial las fabricadas por el gobierno Bolivariano y se encuentran reguladas en el mercado (Bera socialista) para su venta en forma clandestina a precios elevados, siendo que esto constituirían Delitos Económicos, previstos en la Ley Sobre Precios Justos, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Noviembre de 2013, mediante Resolución Nº 23, estableció la Competencia de los Juzgados que conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales, estableciendo al Tribunal de Control Nº 11 en la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara


Ahora bien, en este Sentido considera este Juzgador que el Tribunal Competente por la Materia para conocer y decidir a cerca de dicha solicitud es el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, por tal motivo debe entonces remitirse las presentes Actuaciones al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ÚNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA que corresponda. Todo conforme a la Resolución Nº 23 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Noviembre de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA