REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-002148


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
DONNYS JOSÉ ANDUEZA LAMEDA

DEFENSORA PUBLICA
ABG. TIBISAY SANCHEZ


FISCALÍA Nº 8º
ABG. YRLIN ROLDAN (solo por este acto por la fiscalía 8va del Ministerio Publico).

VICTIMA
CARLOS ALBERTO NIEVES CARDENAS

DELITO
LESIONES PERSONALES GRAVES

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DONNYS JOSÉ ANDUEZA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.566, natural de las Cocuizas, Estado Lara, fecha de nacimiento 14-07-81, edad 32 años, Grado de Instrucción: 4º de Primaria, de profesión u oficio: obrero agrícola, domiciliado en el caserío Pueblo aparte, sector las cocuizas, casa S/N, de color blanca, punto de referencia a un minito la escuela bolivariana montañas verdes.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 18 de Junio de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala ABG. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción Donnys José Anduela Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.566, expone: “ yo no me presente ante el Consejo comunal porque se me mojo el papel que me dieron aquí, y yo estoy trabajando en el cerro por eso casi no puedo venir, Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano Donnys José Anduela Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.566, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que el mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentran vinculados a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal y que las mismas las consigne la misma ante este tribunal y se exonere de la asistencia a ala UTASP. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que se presentó ante la Unidad Técnica, y que no se presentó ante el Consejo comunal porque se le mojo el papel que le dieron aquí, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de ocho (08) meses , conforme al artículo 359 Y 45 del COPP vigente de fecha 01 de Enero de 2013, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar CUATRO (04) trabajos comunitario en el Concejo Comunal de pueblo aparte de montañas verdes 3- No abusar de las bebidas alcohólicas. Se impone medida de presentación cada 60 días ante este circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO(08) MESES MÁS, al ciudadano DONNYS JOSÉ ANDUEZA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.566, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar CUATRO (04) trabajos comunitario en el Concejo Comunal de pueblo aparte de montañas verdes 3- No abusar de las bebidas alcohólicas. Se impone medida de presentación cada 60 días ante este circuito Judicial Penal. Se acuerda oficiar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando que se dejo sin efecto la presentación ante dicha unidad. -

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando que se dejo sin efecto la presentación ante dicha unidad.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10


ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA