REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000718

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 3 de Mayo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el día 2 de Mayo de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenidos a las ciudadanas: KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.987 nacido en Carora, en fecha 09/03/1989, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera; hijo de Aurelia Ramona Leal, Grado de instrucción: 1 er año, residenciada en las azules calle Lisboa, casa 17, cerca CDI de las azules a una cuadra, YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645 nacido en Carora, en fecha 20/11/1993, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa; hijo de Margarita Nelo y Idilio Nieves, Grado de instrucción: 2 año, residenciada en las azules calles falcón casa s/n cerca detrás de udepru, y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688 nacido en Carora, en fecha 19/07/1989, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio: trabajos artesanales; hijo de Margarita Nelo y Idilio Nieves, Grado de instrucción: 3 año, residenciada en las azules calles falcón casa s/n cerca detrás de udepru , en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 03 de Mayo de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Constituido este Tribunal con el Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala: Abg. Maria Peraza y el alguacil de sala. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanas KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.987, YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645 y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y solicito les sea decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días y la prohibición de acercarse mutuamente. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó A LAS IMPUTADAS el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputados responden libres de presión, apremio, coacción de manera individual: KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.987 , “Expone” No deseo declarar. Es todo”; YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645 “Expone” No deseo declarar. Es todo”; y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688 “Expone” No deseo declarar. Es todo”; SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: Abg. Miguel Mata “EXPONE “Esta defensa técnica solicita que se imponga una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, asimismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial. Es todo”.SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: Abg. Thaisrys Mosquera “EXPONE “Esta defensa técnica solicita que se imponga una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, asimismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial. Es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.987, YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645 y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RIÑA, Previsto y Sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitada por las partes, considera quién juzga de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días y la prohibición de acercarse mutuamente.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues se trata del delito RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Codigo Penal Venezolano, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir a las ciudadanas KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, titular de Cedula de Identidad Nº V-19.436.987, YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645, Y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688, como autores o como partícipes en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que las mismas tienen Arraigo en el País, tienen dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tengan conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgador considera que podrían estar satisfechas las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del este circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse mutuamente.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA de las ciudadanas KAREN ANDREINA LEAL MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.436.987, YORBELYS JOSEFINA NIEVES NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.812.645 Y DIOMARY MAGDALENA NIEVES NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.688. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial penal y la prohibición de acercarse mutuamente.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES