REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000474

A los fines de Fundamentar la Aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar dictadas el día 26 de Marzo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, presentó escrito el día 26 de Marzo de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.276.607, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 27-06-1994, de 19 años de edad, de ocupación u oficio: Obrero, grado de instrucción: cuarto año de bachiller, estado civil: soltero, domiliciado en la Urbanizacion Francisco Torres Vereda 14 calle 5, Casa Nº 09, cerca del mercal como a 15 metros, Carora Estado Lara, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, en perjuicio de la ciudadana JHERIKA RAIFILIS CUEVAS MAESTRI, del cual se presentará para su conocimiento en la audiencia oral que fije este Tribunal, precalificando los hechos por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo indica que en la referida audiencia solicitará las Medidas de Coerción Personal y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, a que hubiere lugar.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 26 de Marzo de 2014, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. CARLOS OTILO PORTELES (SOLO POR ESTE ACTO), la Secretaria de Sala Abg. DIGNA OCANTO y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 21.276.607, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA ART 41 ULTIMO APARTE DE LA LEY ESPECIAL CONCATENADO CON ARTICULO 65 Nº 3 D ELA MISMA LEY, VIOLENCIA PATRIMONIAL DEL ART 50 DE LA LEY ESPECIAL Y DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 93 De la ley de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Y solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, conforme al articulo 87 numerales 5,6,7 en un lapso de 48 horas a trece charlas en INAMUJER 2 veces por semana y solcito presentación de cada 8 días conforme al articulo 242 Nº3 COPP.” Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: .- LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 21.276.607, “NO DESEO DECLARAR, Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa técnica vista la imputación realizada si es por el procedimiento ordinario solicito que se le imponga medida cautelar de suspensión condicional del proceso y cumpla con la norma COPP y descarto delito de Robo agravado pro cuanto el Código civil establece que los delitos de ese tipo incurso en cuestiones de carácter patrimonial cuando se refiere a marido y mujer y esta descartado la fiscal no hace mención a ello, por esta razón en vista que la fiscal solicita medida d presentación cada ocho Días yo solicito cada 15 días, y en cuanto al arresto transitorio el ciudadano ya tiene suficiente tiempo detenido para considerar que cumplir con esta sanción, es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Del CIUDADANO LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 21.276.607; conforme a la ley organica SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento Especial. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: AMENAZA AGRAVADA ART 41 ULTIMO APARTE DE LA LEY ESPECIAL CONCATENADO CON ARTICULO 65 Nº 3 D ELA MISMA LEY, VIOLENCIA PATRIMONIAL DEL ART 50 DE LA LEY ESPECIAL Y DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: En relación a la medida Se impone al ciudadano LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 21.276.607, MEDIDA CAUTELAR, consistente en: 1.- en cuanto al arresto transitorio se acuerda que cumplirá 48 hrs. donde es hasta el día de hoy a las 6:30 y saldrá en libertad, 2.- se Prohíbe y restringe de conformidad 87 Nº 5 y 6 acercamiento a la victima, se impone acercarse a lugar de trabajo o estudio, y no realizar ningún tipo de acoso o integrante de su flia, 3.- se impone comparecencia a IREMUJER a realizar debidas charlas, 4.- en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR se le impone presentarse cada 30 días y que busque trabajo fijo, 5.- se le Prohíbe porta Armas, 6.- una vez realizadas las experticias la fiscalia serán devuelto los objetos incautados.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 21.276.607, conforme a la ley organica. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de: AMENAZA AGRAVADA ARTICULO 41 ULTIMO A PARTE DE LA LEY ESPECIAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 65 NUMERAL 3º DE LA MISMA LEY, VIOLENCIA PATRIMONIAL DEL ARTICULO 50 DE LA LEY ESPECIAL Y DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: En relación a la medida se imporne al ciudadano LUIS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 21.276.607, MEDIDA CAUTELAR, consistente en : 1.- en cuanto al arresto transitorio se acuerda que cumplirá 48 horas, donde es hasta el dia 26 de marzo de 2014 a las 6:30 y saldrá en libertad, 2.- se prohíbe y restringe de conformidad 87 Nº 5 y 6 acercamiento a la victima, se impone no acercarse a lugar de trabajo o estudio, y no realizar ningun tipo de acoso o integrante de su familia, 3.- se impone comparecencia a IREMUJER a realizar debidas charlas, 4.- en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR se le impone presentarse cada 30 dias y que busque trabajo físico, 5.- se le prohíbe porta armas, 6.- una vez realizada las experticias la fiscalía serán devueltos los objetos incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA