REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003864


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ y LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. REINA ALMAO

FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO

VICTIMA
JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ y LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ

DELITO
LESIONES EN RIÑA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.674.607, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 03-08-1975, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Onofre Lopez y Mireya Alvarez, domiciliado en : Avenida Cristo Rey entre Avenida Carlos Santeliz y Calle 2 de la Francisco Torres, Casa Nº al lado de la 125-01 Casa Los Chirinos, frente al polideportivo y al lado de la frutera Santa Barbara, y LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.180.625, Venezolanos, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-04-1975, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Eduardo Chirinos (+) y Luisa Ramos, domiciliado en Avenida Cristo Rey entre Avenida Carlos Santeliz y Calle 2 de la Francisco Torres, Casa Nº al lado de la 125-01 Casa Los Chirinos, frente al polideportivo y al lado de la Frutera Santa Barbara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 2 de Abril de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala ABG. SIGRIT ROMERO y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción de manera separada: JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, “ nosotros estamos cumpliendo. Es todo”. Y LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, “ya hasta fuimos al consejo comunal. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de los ciudadanos 1. JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.674.607, y 2. LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.180.625, considera que siendo el caso de que los ciudadanos has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismos se encuentran presentes en sala lo que da a entender que se encuentran vinculados a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal y que las mismas las consigne la misma ante este tribunal y se exonere de la asistencia a ala UTASP. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se consigne las constancias por acá. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por los imputados, que están cumpliendo y hasta han ido al Consejo Comunal, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Procurar un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4.- Realizar DOS (02) trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JACINTO LARA II CARORA ESTADO LARA, que no obstruya su jornada laboral. Se le impone la medida de presentación cada 60 dias por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines que consigne constancia de cumplimiento.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR CUATRO (04) MESES MÁS, a los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.674.607 y LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.180.625, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Procurar un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4.- Realizar DOS (02) trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JACINTO LARA II CARORA ESTADO LARA, que no obstruya su jornada laboral. Se le impone la medida de presentación cada 60 dias por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines que consigne constancia de cumplimiento.
Regístrese, Publíquese y Notifiquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA