REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2008-001509

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 15 de Agosto de 2.013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEINTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, consta en el folio 48 de la segunda pieza del asunto, constancia de estudio suscrita por el Centro de Adiestramiento Profesional “Zarina de Asvaje”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), realiza curso de Electro-auto, y en los folios 49 y 50 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal “Manzano I”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja como ayudante de albañilería en la construcción de las casas de misión vivienda construidas en el manzano. Observándose así, que el referido joven cumplido con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,