REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014

ASUNTO: KP01-D-2012-001799
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte, con las agravantes del artículo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y las sanciona a PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 y 628 en su Parágrafo Segundo de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 30-06-2014.
(IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte, con las agravantes del artículo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 30-06-2014. Se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo de Hembras. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA