REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2008-006109
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Me aboco al conocimiento del presente asunto; En fecha 22 de Noviembre de 2011 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Imposición de Sanción a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual fue sancionado por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE, de conformidad con el artículo 620 literales “b y c” .
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folios, 135 y 136, de la primera parte del asunto, Constancia de Estudio, emitida por el Colegio Universitario Fermín Toro Barquisimeto; donde hace constar que la joven curso el Segundo y Tercer semestre de Educación Preescolar; y en los folios 134 y 147, constancia emanada por el Consejo Comunal Los Crepúsculo Sector II, donde hace constar que la joven inicio y culmino satisfactoriamente con el Servicio Comunitario; y en los folios 148 y149, constancia emanada por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa el 02-12-11 y finalizo el día 12-12-12, con la sanción, de Libertad Asistida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de la joven : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA