REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2011-001275


NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por el Abg. Zonia Almarza, en condición de Defensora Pública, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en el presente asunto donde solicita la Revisión de la sanción., donde solicita revisión de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que su defendido presenta problemas de salud.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado 406 ordinal 1ero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el joven ala presente fecha ha permanecido detenido durante Dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días; por lo que le falta por cumplir Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, finalizando la sanción el día 14 de Febrero de 2015.

Se observa que el joven ha mantenido, mantuvo un comportamiento no acorde, con lo que este Tribunal necesita ver del joven, no acata las normas del referido Centro, aunado a que se evadió en varias oportunidades, tal como consta a los folios 143 y 144, resultando de esta evasiones que no se ha logrado realizar una efectiva evaluacion, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven (adolescente para el momento del hecho) y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Es necesario que el joven (adolescente para el momento del hecho), se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Homicidio Intencional Calificado 406 ordinal 1ero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a fiscal y defensa


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO