REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2014
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2013-000527
Revisada como han sido las presentes actuaciones, procede este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de permanencia al cuidado de una Institución impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales, como son el derecho al estudio, visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar impuesta por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse entre ellos mismos. Esta medida es procedente en razón que el adolescente le fue sustituida la medida de privación de libertad que tenia impuesta por el tribunal de ejecución de esta sección especial por la cual había quedado en permanencia. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse entre ellos mismos. Líbrese boleta de Libertad y Nota de entrega a su representante legal, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.
Secretaria.
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