REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2014
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2014-000904
RESOLUCION.
DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia especial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto este Tribunal Observa.
En fecha 31 de Mayo del presente año, se recibe proveniente de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la investigación seguida al adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE SANCHEZ CASTILLO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.
En el día de hoy, 01:23 A.M se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la secretaria de sala Abg. GRISELDA SALAS y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañado de su representante legal, Y la DEFENSA PRIVADA: Abg. LILI CAROLINA GALLARDO PEREZ, IPSA NRO. 182.484, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 CON CALLE 23 Y 24 EDF. SAN FRANCISCO PISO 1 OFICINA 2, BARQUISIMETO EDO. LARA. Y ABG. CARLOS LUIS VALERO IPSA NRO. 182.485, EL MISMO DOMICILIO PROCESAL. A QUIENES ESTE TRIBUNAL PREVIAMENTE, TOMA EL JURAMENTO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 141 DEL COPP. QUEDANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA , en mi condicion de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, procedo a indicar que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica F18-0342-2014 (Provisional), iniciada en fecha 30/05/2014 cuando esta representación fiscal, recibe actuaciones sobre un Homicidio ocurrido en fecha 28/05/2014, cuando siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en la Urb. Ruezga Sur, Avenida Principal, sector 8 transversal 3, cuando la victima hoy Occiso se encontraba frente a su residencia con familiares y amigos, cuando de pronto fueron abordados por el adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les pregunta de donde y quienes son, y al no obtener respuesta desenfunda un arma de fuego y la apunta directamente al rostro de la victima, quien era minusválido, le repite la pregunta y al no obtener respuesta acciona el arma de fuego en una sola oportunidad, acto seguido sale huyendo del lugar, la víctima es trasladada al nosocomio local donde fallece en fecha 29/05/2014. Asi mismo, esta representacion Fiscal fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigació, (F18 342-14, siendo estas diligencias las que a continuación se mencionan: 1-) Acta de Investigación de fecha 29/05/2014 debidamente suscrita por el funcionarios DETECTIVE MIGUEL PEREZ MONTE donde reportan el fallecimiento de una persona de sexo masculino por heridas producida por el impacto de proyectil disparado por arma de fuego. 2) Acta de Investigación Penal debidamente suscrita por el funcionario DETECTIVE MANUEL DA SILVA, donde dejan constancia de su traslado hasta la morgue del nosocomio de Antonio Maria Pineda, donde se encontraba el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nº 0740-2014 de fecha 29/05/2014. 4-) FIJACION FOTOGRAFICA DE LA Practica del Reconocimiento Técnico del cadáver N° 0740-14 de fecha 29/05/2014. 5-) EXPERTICIA HEMATOLOGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO PRACTICADA A UNA MUESTRA DE SANGRE EXTRAIDA DEL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA LA NOMBRE DE IDENTIDAD OMITIDA. 6-) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO n° 0741-2014 DE FECHA 29/05/2014, debidamente suscrita por el Detective Agregado CARLOS SIMOES Y DETECTIVE MANUEL DA SILVA. 7-) FIJACION FOTOGRAFICA DE LA Practica de la Inspección técnica del sitio del suceso N° 0741-14 de fecha 29/05/2014. 8- ) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29/05/2014, rendida por ante el C.I.C.P.C DELEGACICON ESTADAL LARA por el ciudadano: JESUS ALFONZO. 9-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29/05/2014, rendida por ante el C.I.C.P.C DELEGACICON ESTADAL LARA por el ciudadano: JUAN TAVIO. 10-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29/05/2014, rendida por ante el C.I.C.P.C DELEGACICON ESTADAL LARA por el ciudadano: IBRAHIM. 11-) ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 29/05/2014. Es por ello que por las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO solicito como medida, la Detencion para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a al adolescente si entendio la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “No deseo declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: buenos días, esta defensa niega y rechazo y contradice en todas y cada unas de sus partes la acusación fiscal, por cuanto se fundamenta en unas testimoniales cuya veracidad serán tomadas en cuanta en juicio. sin embargo las declaraciones dadas por los adolescentes no son de un reconocimiento veraz de mi defendido, sino no que hace una presunta identificación por parte de otro testigo. Existe en el acta de investigación del MP, en la cual una orden de captura de fecha 30/05/2014 y en la misma acta de investigación por el SIPOL , se procede a decir que no posee registro ni solicitud y luego es solicitada 31/05/2014 ante este respetuoso tribunal, es importante destacar que esta orden de captura no tiene fundamento ni orden por la cual se ordena dicha orden, y es violatoria a la libertad personal contemplada en el articulo 44 CRBV, siendo el M.P. el director de la investigación debió informar inmediatamente al tribunal sobre el inicio de la investigación, en rumbo de la misma situación por lo ocurrido en cuanto al hecho imputado al adolescente s han suscitado orden de allanamiento sin orden judicial en el domicilio de mi representado y de otros jóvenes donde se han suscitados daños a la propiedad. Y solicito en virtud de la situación ocurrida desde detención del adolescente que fue puesto a derecho por su representante ante el M.P. en fecha 31/05/2014 a las 9 y 30 de la mañana para esclarecer la investigación por el cual está siendo sometido, a situaciones que amenazaban su seguridad física. Y al momento de ser detenido se encontraba en la sede de la fiscalía 18 y de allí se llevo por los funcionarios actuantes a hacer las diligencias solicitadas por el M.P. y al ser llevado al centro socioeducativo en calidad de depósito, el funcionario policial, ángel catillo adscrito a la brigada operacional convido al guía encargado de los ingresos le indico que el adolescente fuera ingresado con toda la población y allí lo estaban esperando para lincharlo y el funcionario antes mencionado es tío del hoy occiso y por ello solicito ante este tribunal una medida sustitutiva de las contempladas en el articulo 582 numeral A Y C de la LOPNNA ya que su representante legal están comprometido legalmente con el sistema de justicia y hacen vida jurídica ante estos tribunales, y tomando en cuanto los razonables temores de que pone en riesgo la vida de mi representado, y tomando en cuenta el artículo 581 de la LOPNNA donde la fiscal del ministerio público, es solo una medida preventiva que es solo para la comparecencia del adolescente ante el tribunal no es necesaria ya que su representante legal se compromete a comparecer ante el tribunal ya que el mismo no se evadirá del proceso, y solicito que la causa se lleve por el procedimiento abreviado.- es todo
MOTIVACION.
La medida impuesta al adolescente es un medio de aseguramiento a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, debiendo el Ministerio Publico presentar el acto conclusivo en un lapso no mayor de 96 horas en razón que el delito por el cual lo imputo el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el artículo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por sí misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda a seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a fin de que se continúe con la investigación a objeto de recabar elementos que puedan inculpar y exculpar al adolescente del hecho ocurrido. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención Preventiva, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente detención Preventiva , la cual deberá cumplir Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y el Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo en un lapso de 96 horas. LÍBRESE BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD .QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2.
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria
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