REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 2 de Junio de 2014
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2014 -000906
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C “de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 473 Y 218 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente plenamente identificados, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 Vto. del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Douglas Páez, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, el adolescente, previo traslado del Centro Socioeducativo Barquisimeto, la representante legal del adolescente. Acto seguido la jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 473 Y 218 del Codigo Penal, respectivamente y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 dias ES TODO. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados, respondieron cada uno por separado, libre de apremio y coaccion, lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA IDENTIDAD OMITIDA “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. YORBIS IDENTIDAD OMITIDA, “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. KEIBER JOSE ROMERO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 26.228.174, “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. IDENTIDAD OMITIDA, “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. IDENTIDAD OMITIDA “NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mis representados como medida de coerción la prevista en el literales “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el Tribunal. Solicito copias del asunto. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 473 Y 218 del Código Penal, respectivamente y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción se otorga las medidas cautelares previstas en el literal “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 días ante el Tribunal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD. QUINTO: Se acuerda las copias simples del asunto realizada por la defensa pública.Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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