REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014242
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 10-02-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-05-2013 este Tribunal otorgó al penado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOCE (12) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
• Asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos..
En fecha 30-05-2013 se recibe oficio N° 2.841 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N° 1.544 en el que se refleja que el penado VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, inició el régimen de prueba en fecha 09-05-2013; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Chofer de Volteo; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al Informe fue remitida: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PUNTA BRAVA”, Aguada Grande Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, C.I. 8.658.962.
En fecha 30-05-2014 se recibe Oficio Nº 3.031 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.901, relacionado con el penado VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando por cuenta propia como Chofer de Volteo; niega consumo de sustancias Ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en esa Unidad, no faltó a ninguna de las citas programadas, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones; realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de Alcohólicos Anónimos; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, , reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano Gerson Luis Meléndez Torres, , y avalada por el Consejo Comunal “PUNTA BRAVA” Aguada Grande Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, C.I. 8.658.962, trabaja como chofer de un camión volteo, de su propiedad; CONTROL DE ASISTENCIA a Alcohólicos Anónimos; CONSTANCIA DE LABOR COMUNITARIA expedida por el Consejo Comunal “PUNTA BRAVA” Aguada Grande Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, C.I. 8.658.962, realizó trabajo comunitario en la plaza de esa comunidad, en la instalación de mangueras que suministran agua a las viviendas de la comunidad, y en el vaciado de losa para la Misión Vivienda.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, la Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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