REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008889
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.074, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.074 fue condenada en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal concatenado con el Articulo 482 ejusdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 13-12-2006 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 27-02-2008 este Tribunal otorgó a la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
En fecha 07-01-2009 se recibe oficio N° 4.271 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Informe Conductual N° 1.159 en el que se refleja que la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, había iniciado el régimen de prueba en fecha 12-03-2008; labora como Encargada de un Restauran; no consume drogas ni alcohol; se ajusta al régimen de prueba; por lo cual se emite informe de conducta FAVORABLE.-
En fecha 14-04-2009 se recibe oficio N° 1.236 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Informe de Finalización N° 493 en el que se refleja que la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, mostró disposición en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal; se mantuvo estable en todas las áreas abordadas, siendo responsable en las obligaciones con su hijo; mostró adecuada conducta ajustada a derecho; se le brindaron orientaciones en Prevención del Delito y Crecimiento Personal; por lo cual se concluyó en una evolución FAVORABLE.-
En fecha 30-05-2014, previa solicitud del Tribunal, se recibe oficio N° 3.157 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.974 en el que se refleja que la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, finalizó el régimen de prueba en fecha 08-04-2009; se mantuvo residenciada en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Cajera en un Restauran; negó consumo de sustancias ilícitas; asistió de manera puntual a las entrevistas de supervisión y orientación de la medida, no faltó a ninguna cita programada; fue respetuosa, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, refirió que no portaba armas de fuego, que no consumía bebidas alcohólicas, que no compartía con personas de dudosa reputación, ; fue orientada por el Delegado de Prueba en selección de grupos de pares, y en adquirir herramientas que le permitieron una mayor madurez; cumplió con todas las condiciones impuestas; por todo lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SAN VICENTE I”, en la que se indica que la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, C.I. 16.003.074, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el establecimiento comercial “TASCA RESTAURANT EL CELTA” en la que se indica que la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, C.I. 16.003.074, trabaja en ese establecimiento como Cajera.
Puede apreciarse así que en el presente caso, la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a la penada ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.074 , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y a la Penada.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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